Diferencia entre revisiones de «Senado romano»

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Las promociones al Orden Senatorial ([[Ordo Senatorius]]) quedaron abiertas a todos los ciudadanos que hubieran sido antes Edil Curul, Pretor o Cónsul (los cónsules ya tenían derecho a ser Senadores con voto). El censor estaba obligado a incluir en la lista de nuevos senadores a los cónsules que habían dejado el cargo, salvo que por precepto legal pudieran proclamar su exclusión motivada. Pero como los ciudadanos que podían ocupar un puesto en el Senado no eran suficientes para cubrir las bajas que se producían por fallecimiento o exclusión, y el número de senadores no podía bajar de trescientos, los censores podían elegir libremente entre aquellos que no habían ejercido una magistratura de las citadas, si bien los designados debían haberse distinguido por su valor, haber matado a un jefe enemigo o salvar a un ciudadano romano; a estos senadores se les llamaba Subalternos ([[Senatores Pedarii]]), y tenían derecho a voto pero no participaban en la discusión.
 
El Senado era el que dominaba en materia de elección y de gobierno, siendo sobre todo un órgano con poder ejecutivo: en él recaía la potestad de nombrar y controlar las más altas magistraturas del estado (consulado y pretura), y controlaba al ejército y llevaba a cabo la política exterior. Contrario a lo que se cree, no era propiamente una cámara legislativa (aunque en algunos casos podía promover leyes) pues por un lado los tribunos de la plebe tenían el poder de vetar cualquier propuesta del Senado (fuera del tipo que fuera), y en general eran dichos tribunos los que desarrollaban la función legislativa, redactando los proyectos de ley, que solían ser sometidos previamente al Senado (procedimiento conocido como ''senadoconsulto'', de consultar al Senado) para después convocar los plebiscitos en los que finalmente eran aprobadas las leyes; las leyes romanas, por tanto, eran promovidas a propuesta de los tribunos, no del Senado, y sancionadas directamente por el pueblo. El paso de las leyes por el Senado no era algo obligatorio, pero sí fundamental, pues al disponer del poder ejecutivo, podía poner o no en ejecución un plebiscito votado, de manera que cualquier tribuno que deseara ver desarrollado adecuadamente el programa de leyes que había promovido se veía forzado a llegar a acuerdos con el Senado. En “los casos urgentes”, que generalmente aparecían en un contexto bélico o de crisis, el Senado podía legislar sin que las leyes fueran ratificadas por la Asamblea, sin perjuicio de ulterior ratificación, que para el final de la República ya casi nunca era solicitada y todo iba muy mal.
 
El Senado se atribuyó la designación de Dictador (cuyo nombramiento correspondía antes a los Cónsules), y asumió también la prórroga de cargos (el cónsul cesante que no se encontraba en Roma en el momento del cese, seguía en funciones como procónsul; lo mismo ocurría con los pretores que continuaban como propretores) lo que llevó en la práctica a una reelección encubierta (desde el 307 a. C., un Senadoconsulto bastaba para prorrogar una magistratura). Además, en las elecciones a la magistratura, la aristocracia apoyaba a los candidatos del Senado, y como el sistema electoral era censitario, y el peso que otorgaba a la aristocracia era superior al de la plebe, su elección estaba casi garantizada.