Diferencia entre revisiones de «Agnación»
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La '''agnación''' o '''parentesco agnaticio''', en [[Derecho romano]], es el parentesco jurídico que se fundamenta en la potestad del ''[[paterfamilias|pater familias]]'' y no supone, necesariamente, relación de sangre. Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del ''pater'' o que lo estarían si viviese todavía el
Para que exista agnación no es necesario que exista un vínculo de sangre. Por la ''[[adoptio]]'' o el matrimonio
De esta forma tenemos que el parentesco agnaticio está determinado por el matrimonio ''cum manus'' en relación con la mujer y mientras aquella subsista, y por la patria potestad en relación con los descendientes legítimos, legitimados, [[Adrogatio|adrogados]] y [[Adoptio|adoptados]].
Conviene destacar que el parentesco agnaticio solo se transmite por vía de varón, '''per virilem sexum''', siendo la mujer, en este sentido,
El parentesco agnaticio tuvo mayor importancia en los aspectos religioso y político que en el derecho privado, en el cual fue muy pronto suplantado por el parentesco [[wikt:cognaticio|cognaticio]].
Por otra parte, la muerte (a la que se equipara la pérdida de ciudadanía y la de la libertad) del ''pater'' no disuelve la agnación entre quienes fueron sus sometidos (la ''
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