Diferencia entre revisiones de «Galeras (pena)»

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Desde los inicios del {{siglo|XVI||s}} las necesidades de los monarcas españoles fueron fundamentalmente militares. Junto a las empresas de conquista y colonización, la vigilancia y defensa de las costas meridionales y del levante español ocupó un lugar destacado. En principio, las galeras se nutrieron de culpables de crímenes capitales, aunque pronto la servidumbre penal en el trabajo forzado se introdujo como forma alternativa de castigo corporal.
Las necesidades crecientes de la monarquía hicieron necesaria la existencia de un gran número de galeras y, con ellas, de una gran cantidad de bogadores. La empresa se complicaba aún más ante las dificultades de hallar remeros voluntarios a sueldo, pues el duro trabajo a realizar y su escasa remuneración disuadían incluso a los más desesperados. Junto a la función militar, las galeras desempeñaron un papel fundamental dentro de la historia penitenciaria española. Esta pena tuvo su origen en el intento de suministrar remeros forzosos para paliar la disminución de buenas boyas o remeros voluntarios. Así, el 31 de enero de 1530 se facultó a las justicias para conmutar penas corporales por la del servicio al remo y sin sueldo. Esta prioridad para procurar el armamento humano de las galeras produjo numerosos recordatorios y recomendaciones para el incremento de las condenas y el aumento de nuevas causas susceptibles para que las justicias pudieran condenar al remo. Muchas y muy variadas fueron las justicias que tuvieron en su mano los destinos de los hombres a quienes condenaron: alcaldes de Casa y Corte de Madrid, corregidores, alcaldes mayores, adelantados, jueces de rentas de tabaco, inquisidores, auditores de las mismas galeras, alcaldes del crimen de las chancillerías y demás jueces, compusieron un amplio abanico de tribunales capacitados para proporcionar mano de obra semigratuita a las galeras reales.
 
Entre una muestra de casi 1200 casos correspondientes a determinados años de la primera mitad del {{siglo|XVIII||s}}, se puede apreciar el grado de incidencia de los delitos cometidos por los forzados de la escuadra de galeras del Mediterráneo. Más de la mitad de los condenados —55,4 %— lo fueron por haber atentado contra la propiedad, siguiéndoles aquellos que lo hicieron contra las personas —16,16 %—, el orden público —11,13 %— y contravenir medidas de prevención y seguridad —11,63 %—. Los restantes grupos de delitos alcanzaron valores mucho más bajos, salvo los que infringieron el fuero militar -6,95 %- y los que atentaron contra la religión y la moral —4,6 %—.{{Harvnp|Martínez Martínez|2011}}
 
La duración de las condenas abarcaba, por regla general, de dos a diez años. La pragmática de 1530 estableció que no fueran inferiores a los dos años, ya que un forzado necesitaba al menos uno para convertirse en un buen bogador, por lo que no se consideraba práctico libertar a un hombre en el momento en que podía prestar su mejor servicio. En cuanto al límite máximo, se establecieron los diez años de condena, a pesar de que algunos jueces continuaran dictando sentencias perpetuas. La razón de este límite superior fue también utilitarista, ya que tras diez años de condena, un forzado había envejecido notablemente y había perdido su eficacia como remero, por lo que podía convertirse en un estorbo y un gasto innecesario para la Real Hacienda. Para acabar con las condenas perpetuas se dieron diferentes órdenes, la primera en un Real Despacho de 1653, donde se ordenaba que la pena de galeras de por vida se entendiera “solamente por diez años”, siempre y cuando el reo no tuviera otras condenas accesorias, lo que también ocasionó nuevas confusiones y motivó una nueva aclaración, esta vez mediante despacho de 12 de mayo de 1663, por el que se precisaba “que los forzados, además de su primera condenación, cumplan las que por nuevos delitos se le impusieren”.{{Harvnp|Martínez Martínez|2011|p=34}}
 
Una vez el galeote llegaba a su destino, se iniciaba la rutina de siempre. En primer lugar se le hacía un reconocimiento médico a todos aquellos que alegaban estar enfermos o impedidos. Tras el reconocimiento, se les inscribía en el libro general de forzados. Precediendo al registro de todos los componentes de la remesa recién recibida, se anotaba como cabecera los datos de la collera: origen, número de forzados o esclavos que la integraban, incidencias durante el camino, así como fecha y lugar en que fueron recibidos sobre determinada galera. Ya en su asiento individual, junto al nombre se incluía su descripción física, las particularidades penales y penitenciarias, su lugar de origen, nombre del padre y edad. En el margen izquierdo, se señalaba el tiempo que debía cumplir de condena, dejándolo en blanco si no había traído testimonio de ella. A continuación se anotaban las diversas incidencias que le iban sucediendo durante su servicio al remo, tales como hospitalizaciones o recargo de condenas por diversas circunstancias. Además, tras toda esta información, se señalaba su cambio de condición a “buena boya” y su suerte final, bien fuera la fuga, la libertad o la muerte.{{Harvnp|Martínez Martínez|2011|pp=60-61}}