Diferencia entre revisiones de «Comunidad de Sepúlveda-Riaza»

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Historía de Separación de Riaza (y Fresno) de la Comunidad
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Con la fundación de [[Riaza]] como villa, incorporandose al dominio de la Diocesis de Segovia, conservó el derecho al disfrute de los montes y aguas de los extensos territorios de la sierra baja del municipio de [[Sepúlveda]] por los vecinos de [[Riaza]] radica en un acuerdo entre el obispo de Segovia, señor de Riaza, y el concejo de Sepúlveda, firmado en 1258. En los numerosos pleitos entre las dos villas, [[Riaza]] se vio siempre amparada por sus poderosos señores, a quienes les correspondían los beneficios. Desde la Edad Media y hasta principios del siglo XIX se sucedieron las disputas con Sepúlveda por el aprovechamiento de los bosques, pastos y aguas, hasta que en 1844 el gobernador civil de Segovia ordenó la división de los bienes de la Comunidad que ambos pueblos formaban, mediando en esta división [[Fresno de Cantespino]]. Al decretarse la extinción de las [[Comunidad de villa y tierra|Comunidades de Villa y Tierra]], tuvo lugar, ya en 1870, la consecuente disolución de la ''Comunidad de Riaza y Sepúlveda'', quedando establecido este espacio de aprovechamiento común para ambos municipios.<ref>{{Cita publicación|título=La villa de Riaza, cabeza del partido de su nombre, durante el siglo XIX|apellidos=Moreno Páramo|nombre=Julia|publicación=}}</ref><ref>{{Cita web|url=http://www.riaza.es/historia|título=Ayuntamiento de Riaza}}</ref>
 
En 1925, tras la firma del acta de división, se fraccionan definitivamente Los Comunes. A la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda le corresponderá un 70% del predio, a Riaza un 19% y a la Comunidad de Fresno de Cantespino el 11%.
El actual Común de Sepúlveda-Riaza es la parte de Sepulveda y Riaza de ese reparto.
 
== Límites ==