Diferencia entre revisiones de «Parroquia rural (Asturias)»

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Se denomina '''parroquia rural''' a las [[Entidad de ámbito territorial inferior al municipio|entidades de ámbito territorial inferior al concejo]] del [[Principado de Asturias]], [[España]], que gozan de [[personalidad jurídica]] propia distinta al [[concejo (Asturias)|concejo]] ([[municipio de España|municipio]]) al que pertenecen.
 
El artículo 6.2 del [[Estatuto de Autonomía de Asturias]] reconoce dicha personalidad jurídica de la parroquia rural como «como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana». Así mismo, el artículo 11 de dicho Estatuto reconoce las competencias del Principado de Asturias en materia de Régimen Local. Dentro de la misma, según el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las [[Comunidad Autónomaautónoma|Comunidadescomunidades Autónomasautónomas]] pueden dictar leyes para regular las [[entidad de ámbito territorial inferior al municipio|entidades de ámbito territorial inferior al municipio]], para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional.
 
En virtud de lo anterior, la [[Junta General del Principado de Asturias]] aprobó la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. Dicha ley recoge, entre otros, los aspectos relativos al procedimiento de reconocimiento de las parroquias rurales, sus competencias, el régimen orgánico y funcional de las mismas y sus recursos.