Diferencia entre revisiones de «Embargo»

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{{otros usos|Embargo 33e3(desambiguación)}}
En [[Derecho]], el '''embargo''' se refiere a la suspensión o interdicción judicial del ius disponendi (o derecho absoluto de disposición de la cosa) que posea sobre cualquier [[Bien jurídico|bien]] económicamente realizable. En un sentido más amplio, es la declaración judicial por la que determinados [[Bien jurídico|bienes]] o [[derecho subjetivo|derechos]] de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación [[Pecunia|pecuniaria]] ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo). Su función es señalar aquellos bienes, que se cree que son propiedad del ejecutado, sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva, para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros.<ref>{{Cita libro |apellido=Cachón Cadenas |nombre=Manuel |título=Apuntes de ejecución procesal civil |capítulo=Ejecución dineraria (II): El embargo |ubicación=[[Barcelona]] |editorial=[[Universitat Autònoma de Barcelo2naBarcelona]] |año=2012011 |bbedición=1ª|isbn=978-84-490-2668-3 |páginas= 41 y ss}}</ref>
 
Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria incumpla la condena, las autoridades judiciales tienen la [[potestad]] de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos que puedan establecerse en la futura sentencia. En el caso de bienes no monetarios, la ley prevé su liquidación previa mediante [[subasta pública]].