Diferencia entre revisiones de «Comunidad foral»

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Actualmente los únicos territorios de [[España]] con régimen foral en vigor son las diputaciones forales de cada uno de los tres [[Territorio histórico|territorios históricos]] del [[País Vasco]] y [[Navarra]].
 
== Diferencia entre la foralidad en Navarra y en el País Vasco ==
La denominación de «comunidad foral» se aplica únicamente a [[Navarra]]. Si bien el [[País Vasco]] también posee un sistema foral propio, este se aplica a cada una de las tres provincias vascas por separado ([[Álava]], [[Vizcaya]] y [[Guipúzcoa]]), pero no a la autonomía de Euskadi en su conjunto. Por este motivo, aunque los gobiernos de las distintas provincias tienen el nombre de «diputaciones forales» ([[Diputación Foral de Álava]], [[Diputación Foral de Vizcaya]] y [[Diputación Foral de Guipúzcoa]]), el [[País Vasco]] no se denomina «comunidad foral» sino «comunidad autónoma». En el caso de Navarra, la [[Diputación Foral de Navarra]] se transformó en 1984 en el [[Gobierno de Navarra]], permitiendo así la denominación de «comunidad foral» a Navarra.
 
== La foralidad navarra y vasca en la España de las autonomías ==
Tras la restauración democrática, la Constitución Española dotó de autonomía a las comunidades que formaban la unidad constitucional. Así se hizo con las provincias vascas de [[Vizcaya]] y [[Guipúzcoa]], que perdieron sus fueros tras la [[Guerra Civil Española]], por ser consideradas provincias traidoras al régimen. En el caso de [[Álava]], esta provincia mantuvo sus fueros durante el franquismo, por lo que el estatus de foralidad simplemente fue reafirmado.
 
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Las sentencias del [[Tribunal Constitucional de España|Tribunal Constitucional]] 16/1984, de 6 de febrero y 104/1990, de 20 de septiembre, hacen referencia a la vía peculiar de acceso al régimen autonómico navarro, precisamente amparándose en la disposición que se está analizando." [http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1&tipo=3] {{Wayback|url=http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1&tipo=3 |date=20070320074330 }}
 
== Efectos de la foralidad ==
La denominación como ''foral'' reviste características especiales más allá de las puramente nominativas, siendo el derecho más destacable el que permite a [[Navarra]] y a [[Álava]], [[Vizcaya]] y [[Guipúzcoa]] la gestión de sus propios impuestos, mediante el sistema del [[Convenio Económico|Convenioconvenio]] y el [[Conciertoconcierto Económicoeconómico]]. Con este sistema, tanto [[Navarra]] como el [[País Vasco]] no están incluidas en el [[sistema de financiación autonómica español]].
 
En el caso de [[Navarra]], la denominación de ''foral'' hace que dicha comunidad sea la única de España que carece de [[Estatuto de Autonomía]], ya que la institucionalización de la Comunidad Foral de Navarra se realizó mediante la [[Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra]] de [[1982]], que implicaba una vuelta al estatus de [[1841]] y la pervivencia de sus seculares [[Fueros de Navarra|Fueros]].