Diferencia entre revisiones de «Tratado internacional»

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Un '''tratado internacional''' es una [[norma jurídica]] de naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben, normalmente escrita por [[sujetos de derecho internacional|sujetos]] de [[derecho internacional]] y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre la concurrencia mínima de dos personas jurídicas. Por ejemplo, los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.<ref>{{Cita libro|apellidos=Cabanellas|nombre=Guillermo|enlaceautor=|título=Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual|url=|fechaacceso=|año=1986|editorial=Heliasta|isbn=9500065002|editor=|ubicación=Buenos Aires, Argentina.|página=|idioma=español|capítulo=}}</ref>
 
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre [[Estado]]s, aunque pueden celebrarse entre Estados y [[Organización internacional|organizaciones internacionales]]. Los primeros están regulados por la [[Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados]] de [[1969]]; los segundos, por la [[Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales]] de [[1986]].