Diferencia entre revisiones de «Derecho penal»

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* [[Eugenio Raúl Zaffaroni]]: «Conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones en el derecho».{{cr}}
* [[Santiago Antoniu Gutierre Leiva]]
: «Desde un punto de vista formal definimos al [[Derecho penal]] como una parte del [[ordenamiento jurídico]] que esta constituida por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, unas penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas. Y desde una visión material podemos decir que el [[Derecho penal]] es una parte del ordenamiento jurídico que tiene por objeto la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la [[sociedad]], funcionando como un instrumento de control que persigue el objetivo de mantener el [[orden social]].{{cr}}
 
Son precisamente los bienes jurídicos del individuo y la sociedad el componente central del derecho penal, siendo su protección la finalidad de este área del derecho.
El Derecho penal no se reduce al listado de las conductas consideradas [[delitos]] y la [[pena]] que a cada uno corresponde, sino que principalmente su misión es proteger a la [[sociedad]]. Esto se lograría a través de medidas que por un lado conducen a la separación del [[delincuente]] peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. Así pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de normas que pertenecen al ordenamiento jurídico de determinado estado y cuyo propósito primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena.{{cr}}