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De esta forma tenemos que el parentesco agnaticio está determinado por el matrimonio ''cum manus'' en relación con la mujer y mientras aquella subsista, y por la patria potestad en relación con los descendientes legítimos, legitimados, [[Adrogatio|adrogados]] y [[Adoptio|adoptados]].
Conviene destacar que el parentesco agnaticio solo se transmite por vía de varón, '''per virilem sexum''', siendo la mujer, en este sentido, ''finium familia''. En este sentido, algunos autores justifican lo anterior sosteniendo que, por razones económicas y sociales, el ''pater'' se interesa de manera particular por la crianza de los varones y control de la prole masculina y, para ampliar el número de los varones dentro del grupo familiar, se mantiene un sistema de dependencia de los hijos a perpetuidad. En cambio, se "
El parentesco agnaticio tuvo mayor importancia en los aspectos religioso y político que en el derecho privado, en el cual fue muy pronto suplantado por el parentesco [[wikt:cognaticio|cognaticio]].
Por otra parte, la muerte (a la que se equipara la pérdida de ciudadanía y la de la libertad) del ''pater'' no disuelve la agnación entre quienes fueron sus sometidos (la ''
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