Diferencia entre revisiones de «Gobernador de Nuevo León»

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Línea 33:
En términos del artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León al Ejecutivo corresponde:
{{Cita|
* Proteger la seguridad de las personas, bienes y derechos de los individuos y, al efecto, mantener la paz, tranquilidad y orden públicos en todo el Estado; • En caso de delito flagrante, y en los términos de la Ley, decretar la detención de cualquier persona, poniéndola inmediatamente a disposición de la autoridad o Juez competente;​​
* Nombrar y remover libremente a los titulares de las Dependencias que integran la Administración Centralizada, y de los organismos y entidades que integran el sector paraestatal y demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en esta Constitución, la ley del Servicio Civil o en otras disposiciones aplicables.
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{{Control de autoridades}}
 
[[Categoría:Política de Nuevo León]]