Diferencia entre revisiones de «Entidad singular de población»

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{{fusión discutida|núcleo de población}}
{{otros usos|entidad de población (Chile)}}
En [[España]] se denomina '''entidad singular de población''', desde un punto de vista [[Estadística|estadístico]], a «cualquier área habitable de un [[Municipio|término municipal]], habitada, o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión», según definición del [[Instituto Nacional de Estadística de España|Instituto Nacional de Estadística]].{{sfn|García Sanz|1994|p=203}}{{sfn|González Polledo|2005|p=182}}
 
Estas entidades singulares pueden estar constituidas por varios núcleos de población, además de por diseminado,<ref>{{cita publicación|título=Orden de 26 de septiembre de 1989 sobre los trabajos preliminares para la formación de los censos generales de la nación de 1990-91 y la renovación padronal de 1991|publicación=[[Boletín Oficial del Estado]]|issn=0212-033X|número=238|fecha=4 de octubre de 1989|páginas=31121-31132|url=https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-23351}}</ref> que engloba a las edificaciones o viviendas que no pueden incluirse en el concepto de núcleo. En caso de no existir ningún núcleo se considera toda la entidad singular como diseminado.