Diferencia entre revisiones de «Administración local (España)»

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* La [[entidad de ámbito territorial inferior al municipio]], de carácter intramunicipal.
* Entidades de rango inferior al municipio, que reciben diferentes nombres según las zonas, como caseríos o [[cortijada]]s, [[Parroquia rural (Asturias)|parroquias]], [[aldea]]s, [[barrioseñorío]]s, [[anteiglesia]]s, [[Concejo municipal|concejos]], [[pedanía]]s, lugares y [[anejo]]s.
 
En estos dos últimos casos, en virtud de las disposiciones transitorias de la LRSAL, subsisten como entidades locales las entidades menores existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley que hubieran presentado sus cuentas, ante la autoridad competente del Estado o de la Comunidad Autónoma, antes del 31 de diciembre de 2014, y las que hubieran iniciado su constitución antes del 1 de enero de 2013.