Diferencia entre revisiones de «Constructor (agente de la edificación)»

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→‎Obligaciones: Añadir dos puntos mas acorde a la Ley de Ordenación de Edificación
 
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* Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable vigente, y a las instrucciones del [[director de obra]] y del [[director de ejecución de obra]], a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
* Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
* Designar al jefe de obra (con titulación o capacitación profesional adecuada para ejercer su función), que asumirá la representación técnica del constructor en la obra.
* Asignar los medios materiales y humanos necesarios proporcionados a la obra a ejecutar.
* Formalizar las subcontrataciones dentro de los límites establecidos en el contrato.
* Firmar el acta de replanteo o de inicio de obra y el acta de recepción de obra.
* Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
* Suscribir las garantías previstas en la [[LOE]] (Artículo 19)