Diferencia entre revisiones de «Legado (derecho)»

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La persona que recibe un legado es denominada ''legatario'' y, normalmente, tiene menos derechos que un [[heredero]] a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los '''legatarios.''' Otra limitación del legatario es que no tiene [[derecho a acrecer]].
 
== Historia ==
El uso de los legados es antiquísimo. El [[Génesis]] hace mención de los legados particulares que hizo [[Abraham]] a sus hijos naturales: ''dedit quæ Abraham cuncta quæ possideraz Isaac, filiis autem concubinarum largitus est munera''.
 
[[Ezequiel (profeta)|Ezequiel]] hablando del poder que el príncipe tenía de disponer de sus bienes previó el caso en que habría un legado a uno de sus criados: ''Si autem dederit legatum de hæreditate sua uni pedorrum suorum, erit illius usque ad annum remissionis, et revertetur ad principem; hæreditas autem ejus filius ejus erit.''
un legado a uno de sus criados: ''Si autem dederit legatum de hæreditate sua uni pedorrum suorum, erit illius usque ad annum remissionis, et revertetur ad principem; hæreditas autem ejus filius ejus erit.''
 
Del mismo Profeta resulta que entre los [[hebreos]] estaba permitido delegar a los extranjeros pero los bienes legados no podían ser poseídos por los legatarios extranjeros o por sus herederos sino hasta el año del [[jubileo]] en el que debían volver a los hijos del testador. La libertad de disponer de sus bienes por testamento no era absoluta. Los que tenían hijos no podían disponer de sus inmuebles perpetuamente sino a favor de ellos.