Diferencia entre revisiones de «Competencia administrativa»

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La '''competencia''', en [[Derecho administrativo]], es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada [[potestad]] que sobre una materia posee un [[órgano administrativo]]. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando éste sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente. Por tanto, la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el [[Ordenamiento Jurídico]] atribuye a cada órgano administrativo.
 
Vulgarmente, el término suele ser objetivizado, equiparando la noción de competencia con la de interés. Así, por ejemplo, se suele decir que las relaciones internacionales son ''competencia'' del Ministerio de Asuntos Exteriores. En un sentido estrictamente técnico, habría que decir que las relaciones internacionales son ''interés'' del Ministerio.
 
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y [[avocación]] previsto en la Ley
 
[[Juan Alfonso Santamaría Pastor]] ilustra esta distinción entre la falsa vertiente objetiva y la más exacta vertiente subjetiva, afirmando que "''no se tiene competencia, sino que se es competente''".