Diferencia entre revisiones de «Unión Temporal de Empresas»

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Línea 72:
Una vez cumplido el objeto social para el que se constituyó la UTE, ésta se extinguirá. Para ello deberá formalizarse la extinción en escritura pública, que habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda para que sea dada de baja en el registro especial. Si de la liquidación resultase una entrega de bienes a las empresas miembros cuyos valores de mercado fuesen superiores a los contables, la diferencia entre ambos valores debe integrarse en la base imponible de la UTE, para que sea imputada a las empresas miembros, las cuales incrementarán el valor fiscal de su participación en la UTE en el importe de la plusvalía de disolución imputado a los mismos.
 
== Referencias: ==
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