Diferencia entre revisiones de «Iniciativa exclusiva del presidente de la República de Chile»
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{{wikificar|política}}
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▲La [[iniciativa legislativa]] exclusiva es la facultad privativa que recae en el [[Presidente de la República]] para impulsar iniciativas de [[ley]] en ciertas materias fijadas en la [[Constitución Política de Chile]].
▲=Materias de iniciativa exclusiva=
Al respecto, la carta fundamental señala que corresponderá al Presidente la iniciativa exclusiva de un [[proyecto de ley]] que tengan por objeto:
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10. Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el [[Presidente de la República]].
=Sanción=
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Cualquier iniciativa que tenga origen en un órgano distinto del Presidente de la Reública, como por ejemplo un miembro del [[Congreso Nacional de Chile]] será declarada inadmisible.
== Véase también ==▼
▲= Véase también =
* [[Proceso de formación de las leyes en Chile]]
* [[
[[Categoría:Congreso Nacional de Chile|Chile]]
[[Categoría:Congresos y Parlamentos|Chile]]
[[Categoría:Derecho
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