Diferencia entre revisiones de «Legítima»

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Según opiniones de estos profesores, y expuesto de forma muy breve , debemos decir :
a) el testador no está limitado para disponer de sus bienes;
b) la disposición de sus bienes puede hacerla a título de legado, por donación, a título de [[heredero]]; c) el legitimario no necesariamente es un heredero.
 
El art. 806 del Código civil español no pretendería dar una definición de legítima, sino aproximar con ciertas pinceladas ciertas características de esta institución. Así :