Diferencia entre revisiones de «Legítima»

Contenido eliminado Contenido añadido
Duca2 (discusión · contribs.)
Duca2 (discusión · contribs.)
Línea 23:
Los catedráticos Díez Picazo, y Gullón, así como el ya fallecidos Catedrático Doctor Lacruz, ponen de manifiesto la falta de rigor técnico de esta definición.
 
Según opiniones de estos profesores, y expuesto de forma muy breve , debemos decir : a) el testador no está limitado para disponer de sus bienes; b) la disposición de sus bienes puede hacerla a título de legado, por donación, a título de [[heredero]]; c) el legitimario no necesariamente es un heredero
 
a) el testador no está limitado para disponer de sus bienes
b) la disposición de sus bienes puede hacerla a título de legado, por donación, a título de [[heredero]]
c) el legitimario no necesariamente es un heredero
 
El art. 806 del Código civil español no pretendería dar una definición de legítima, sino aproximar con ciertas pinceladas ciertas características de esta institución. Así :