Diferencia entre revisiones de «De oficio»

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Se denomina actuación '''de oficio''' a un trámite o diligencia [[Administración pública|administrativa]] o [[tribunal|judiciajudicial]]l que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Entre otros:
* Cuando la [[policía]] conoce un hecho constitutivo de [[delito]] y decide iniciar una investigación criminal o cuando el [[juez]] o el [[ministerio público]] comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de [[denuncia]] o [[querella]]. Véase '''[[Derecho procesal penal]]'''.
* Cuando el juez ordena un trámite, propone una prueba o aplica un razonamiento jurídico que no ha sido solicitado, aportado o invocado por una de las partes. La posibilidad de actuación de oficio está regulada por [[ley]], y es generalmente diversa entre el Derecho penal y el [[Derecho civil]]. Véase '''[[Proceso judicial#Principios de formativos del proceso|Principios formativos del proceso]]'''.
 
Estas actuaciones se caracterizan porque:
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* En la mayoría de los casos son una [[potestad]] del organismo público. Es decir, no sólo pueden hacerlo (un [[derecho subjetivo|derecho]]), sino que están obligados a ello (un [[deber]]).
 
== Véase también ==
*[[Abogado de oficio]]
*''[[Pro bono]]''