Diferencia entre revisiones de «Derecho a acrecer»

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El '''derecho a acrecer''' es la facultad que se da en [[Derecho de sucesiones]] a los demás herederos a acrecentar su [[herencia (derecho)|herencia]] añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos.
 
No tienen derecho a acrecer en ningún caso los [[legado|legatarios]].
 
En [[España]] está regulado en los artículos 981 a 987 del [[Código Civil de España|Código Civil]].