Diferencia entre revisiones de «Cabildo catedralicio»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Arkaron (discusión · contribs.)
m Deshecha la edición 24091053 de 83.43.242.3 (disc.)
Línea 1:
 
== para ello estamos aki ==
[[Image:Procession of the Precious Blood of Jesus Christ-Bruges; Prelatuur Processie.JPG|thumb|225px|Cabildo catedralicio]]
De acuerdo con el [[derecho canónico]], el '''cabildo catedralicio''' es un colegio de clérigos instituido para ayudar al [[obispo]] con su consejo y, en caso de quedar vacante la sede, suplirlo en el gobierno de la [[diócesis]]. Su creación es facultad del [[papa]]. Los cabildos se componen de [[Canónigo (eclesiástico)|canónigo]] y dignidades y pueden ser ''numerados'' (dotados de prebendas fijas) y ''no numerados'' (el número de canónigos señala el obispo según las rentas).