Diferencia entre revisiones de «Multa»

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En [[España]], el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ''sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del [[procedimiento administrativo]] común'', dispone que ''si en virtud de acto administrativo se hubiere de satisfacer cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva''. O sea, es la propia administración pública, sin intervención de los [[tribunal]]es de justícia, la encargada del cobro de las deudas pecuniarias, llegando, si procede, al [[embargo]] de cuentas corrientes o bienes del apremiado. El procedimiento concreto está regulado en el ''Reglamento General de Recaudación''.
 
esta palabra tambien se conose como multo
 
== Véase también ==