Diferencia entre revisiones de «Allanamiento»

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En el derecho procesal penal, el allanamiento es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar (búsqueda de objetos o personas relacionadas con el delito) u otro acto procesal (p. ej. trabar un embargo, sacar fotografías, etc.).
Como se trata de una restricción a los derechos constitucionales a la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, la orden debe emanar de un órgano judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada, tanto en cuanto al domicilio, como en relación al fin perseguido. Excepcionalmente se permite a la policía el allanamiento sin la respectiva orden judicial en casos urgentes, tales como emergencias con peligro para la vida de los habitantes o la propiedad; si personas extrañas han sido vistas ingresar con indicios manifiestos de cometer un delito; si voces provenientes de una casa o local indicaren que allí se está cometiendo un delito, o pidieran socorro; en caso de que se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persiga para su aprehensión.
Actualmente se discute si los requisitos que la legislación impone para el ingreso físico a un domicilio son también exigibles para ciertas invasiones a la intimidad en lugares cerrados que se realizan desde el exterior con ayuda de medios que amplían la capacidad humana de observación y detección (p. ej. micrófonos direccionales que captan lo que se habla dentro de la casa; cámaras con zoom que filman o fotografían lo que sucede en el interior de la vivienda). Al desarrollar la cuestión, Cafferata Nores y Hairabedián,<ref>Hairabedian{{Cafferata Nores, José Ignacio -y Hairabedian, Maximiliano, La prueba en el proceso penal, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, Argentina, 2008.</ref>}} señalan que la posición dominante entiende que las afectaciones a la intimidad doméstica, que se realicen desde el exterior y con apoyo de tecnología, para ser eficaces deben realizarse con los mismos recaudos que se necesitan para el allanamiento físico; esto es, orden escrita, fundada y determinada emanada de juez competente. En cambio, no hace falta orden judicial para la mera observación externa a simple vista de una morada, ni para la detección de droga o explosivos, desde afuera, mediante medios no idóneos para afectar la intimidad (v. gr. el olfateo de canes adiestrados; o artefactosla inspección de detecciónbasura térmica;<ref>Lau Corte Supremaobservación de Estadosun Unidos,predio enabierto eldesde casoun "Kyllovuelo v.conforme a la Ureglamentación aeronáutica).S." delEl añouso 2001,de sostuvodetectores quetérmicos nopara esdeterminar válidala estepresencia de tipohumanos o cultivo de inspecciónestupefacientes en viviendas, sin orden judicial está controvertido.</ref> oMientras Cafferata Nores y Hairabedian se pronuncian a favor; la inspecciónCorte Suprmea de basuraEstados uUnidos, observaciónen deel uncaso predio"Kyllo abiertov. desdeU.S." undel vueloaño conforme2001, asostuvo laque reglamentaciónno aeronáuticaera válida.