Diferencia entre revisiones de «Fogaje»

Contenido eliminado Contenido añadido
Erunberri (discusión · contribs.)
Erunberri (discusión · contribs.)
Línea 12:
El fogaje fue creado en la época de [[Pedro II de Aragón|Pedro II]]. Según las [[Cortes de Aragón|Cortes]] de [[Tarazona]] de [[1495]], hacen parte de un fuego "todas aquellas personas que habitan una casa y toman la despensa de un superior o pater familias" <ref>'''Cortes de Tarazona''', [[1495]] </ref>. Se ha conservado documentación de varios fogajes hechos en el [[Reino de Aragón]]. El más conocido es sin duda el [[fogaje de 1495]], de la que se ha conservado en el Archivo de la [[Diputación Provincial de Zaragoza]] (que contiene el antiguo Archivo del Reino) los listados completos de los cabezas de familia <ref>''Libro del numero de los fuegos de cada uno de los pueblos el Reyno, segun la Imbestigación general fecha dellos por los imbestigadores nombrados ... en las Cortes celebradas en la ciudad de Taraçona en el año mil y quatrozientos nobenta y çinco'' (Archivo de la [[Diputación Provincial de Zaragoza]], ms.660) </ref>. Por su parte, [[Antonio Serrano Montalvo]] transcribió, analizó y editó este fogaje <ref>[[Antonio Serrano Montalvo|Serrano Montalvo, A.]], ''La población de Aragón según el fogaje de 1495'' </ref>.
 
El fogaje fue pactado en las [[Cortes Catalanas]] para que no sólo se cobrase en las tierras reales, sino también en los dominios de los señores laicos y eclesiásticos.
La organización del cobro de los fogajes y de la confección de las fogueraciones quedó en manos de las Cortes y pronto de la [[Diputación del General]]. Sobre la forma de cobro, a veces se establecía una cantidad por fuego y a veces s'establecía una cantidad global que se debía dividir por el número total de fuegos contados. Asimismo, aunque a veces fueran contados los [[mas]]os abandonados (todavía en [[1358]]), los fuegos de musulmanes y los de judíos, normalmente no fue así. En ocasiones, en las Cortes también se pudo pactar el establecimiento de un número convencional de fuegos que había en algunas grandes señorías (casas tasadas); es el caso del [[marquesado de Tortosa]], los condados de [[Condado de Urgel|Urgel]], de [[Condado de Pallars|Pallars]], de [[Condado de Ampurias|Ampurias]] o los vizcondados de [[Vizcondado de Castellbó|Castellbò]] o de [[Vizcondado de Rocabertí|Rocabertí]]. <ref>Bolòs, Jordi: ''Diccionari de la Catalunya medieval (ss. VI-XV)''. Edicions 62, Col·lecció El Cangur / Diccionaris, núm. 284. [[Barcelona]], [[abril]] del [[2000]]. ISBN 84-297-4706-0, plana 127.</ref>