Diferencia entre revisiones de «Cabildo metropolitano»

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El término '''cabildo metropolitano''' fue acuñado por la '''[[Iglesia Católica]]''' para referirse al órgano ejecutivo eclesiástico ubicado en una ciudad, encargado del cuidado y gobierno de las iglesias mayores de la misma ([[catedral]]es y [[concatedral]]es) en sus aspectos litúrgicos, preparación y ejecución de los presupuestos, además de cuantas otras tareas les sean encomendadas por la [[diócesis]] a la que pertenezcan. Están conformados por un ''[[deán]]'' (que actúa como presidente), el ''[[arcediano]]'', el ''[[chantre]]'', el ''[[maestre]]'' y el ''[[tesorero]]''. Junto a ellos se encuentran las ''[[canonjía]]s'', cuyo número puede variar de un cabildo a otro, integradas por [[canónigo]]s, [[diácono]]s y [[subdiácono]]s y, en algunos casos (los cabildos más grandes), los [[capellán|capellanes]].
 
Cuando en una localidad sólo se encuentra una iglesia mayor, generalmente la función del cabildo Metropolitano es ejercida por el [[Cabildo catedralicio]]