Diferencia entre revisiones de «Tributo»

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== Tipos de tributos ==
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando [[Alemania]], donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (''Steuerrecht'').<ref>Pérez Royo, Fernando (2007), p. 47</ref>
 
Las [[Cotización|contribuciones sociales]] a la [[Seguridad Social]] y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como [[México]] o [[Brasil]]. Por el contrario, [[Bolivia]], [[Ecuador]], [[España]] o [[Italia]] se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase [[Contribución especial]])
 
Las [[Cotización|contribuciones sociales]] a la [[Seguridad Social]] y
En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (''empréstimo compulsório'') reconocido por el artículo 148 de la [[Constitución de Brasil de 1988]] y que el [[Supremo Tribunal Federal de Brasil|Supremo Tribunal Federal]] declaró de naturaleza tributaria.<ref>Bonifácio de Souza. José. [http://www.cursoaprovacao.com.br/cms/artigo.php?cod=554 Dicas 01 de Direito Tributário], apartado 5. [[17 de septiembre]] de [[2004]], Curso Aprovação.</ref>
 
=== Impuestos ===
{{AP|Impuesto}}
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas p
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la [[Administración Pública]].<ref>El artículo 10 del [http://www.abi.bo/index.php?i=enlace&j=documentos/leyes/L-0000-codigo-tributario.html Código Tributario Boliviano], aprobado por ley de [[2 de agosto]] de [[2003]], lo define así; también el artículo 11 del [http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=14306&Anchor= Código Tributario de Uruguay], aprobado por Ley nº 14.306</ref> En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación,<ref>Como en el artículo 2.2.c) de la [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t1.html#a2 Ley General Tributaria de España] o la Norma II del [http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm Código Tributario del Perú].</ref> lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones [[sinalagmático|sinalagmáticas]] y no unilaterales y coactivas como las tributarias.<ref>Pérez Royo, Fernando (2007), p. 47</ref> Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación '''directa''' con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.
 
En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la [[Principio Tributario de Capacidad Contributiva‎|capacidad contributiva]] del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
 
=== Tasas ===
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Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes [[hecho imponible|hechos imponibles]]:
*La utilización privativa o el aprovechamiento especial del [[dominio público]].
*
*La prestación de servicios públicos.
*La realización de actividades en régimen de Derecho público.
 
[[México]] emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta.<ref>[http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/3.htm?s= Código Fiscal de la Federación], artículo 2.</ref>
 
Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario [[bolivia]]no de [[2003]] distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los suspuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público.<ref>Véanse los artículos 9.III y 11.I del [http://www.abi.bo/index.php?i=enlace&j=documentos/leyes/L-0000-codigo-tributario.html Código Tributario Boliviano]</ref> [[Chile]] diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción [[doctrina]]l que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al [[contribuyente]] para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida.<ref>[http://www.apuntesjuridicos.com/contenidos2/sistema-de-tributacion-en-chile.html Sistema de tributación en Chile] en ApuntesJurídicos.com</ref> Finalmente, el Código Tributario del [[Perú]], tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos.<ref>Véase la Norma II del [http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm Código Tributario del Perú].</ref>
 
=== Contribuciones especiales ===
{{AP|Contribución especial}}
Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de [[obra pública|obras públicas]] o del establecimiento o ampliación de [[servicio público|servicios públicos]].
===Cotizaciones===
{{AP|Cotización}}
Se denomina cotización a las cuantías que los trabajadores deben ingresar al [[estado]] en concepto de aportación a la [[seguridad social]].
 
== Bibliografía ==