Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»

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{{otros usos|Declaración Universal de los Derechos Humanos|el artículo referente a la declaración de la [[ONU]] sobre los derechos culanoshumanos}}
[[Archivo:Droits de l'Homme - JPG.jpg|thumb|right|250px|'''Derechos humanos'''. Pintura mural en [[Saint-Josse-ten-Noode]] ([[Bélgica]]). El texto resume los artículos 18 y 19 de la [[Declaración Universal de Derechos Humanos]].]]
 
Los '''Derechos Humanos''' son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas [[libertad]]es, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos<ref>Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', pág. 44; de forma similar, Nino, Carlos S. ''Ética y derechos humanos'', pág. 40. El concepto "bienes primarios" procede de [[John Rawls]].</ref> que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, [[sexo]], [[etnia]] o [[nacionalidad]]; y son independientes o no dependen exclusivamente del [[ordenamiento jurídico]] vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la [[sociedad]], que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.<ref>{{cita libro| autor = Héctor Morales Gil de la Torre | capítulo = Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos | título = Derechos humanos: dignidad y conflicto | año = 1996 | editorial = México: Universidad Interamericana | id = ISBN 968-859-248-X}}, pág. 19</ref>
 
{{listaref}}.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e [[igualdad|igualitario]], así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una [[casta]], raza, pueblo, grupo o [[clase social]] determinados.<ref>Thierry, Hubert; Combacau, Jean; Sur, Serge; Vallée, Charles (1986), ''Droit International Public'', Paris: Montchrestien. ISBN 978-2-7076-0236-7</ref> Según la concepción [[iusnaturalismo|iusnaturalista]] tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.<ref>Diversas tesis realistas, por el contrario, vinculan los derechos humanos con los contextos sociohistóricos. Jesús Antonio de la Torre Rangel defiende una posición ecléctica de "iusnaturalismo histórico", según la cual los derechos humanos se derivan de la confluencia entre la constitución ontológica del hombre y la situación histórica de cada momento ({{cita libro | apellidos = Torre Rangel | nombre = Jesús Antonio de la | título = [http://ignorantisimo.free.fr/CELA/docs/588%20-%20Jesus%20Antonio%20de%20la%20Torre%20Rangel%20-%20El%20derecho%20como%20arma%20de%20liberacion.pdf El Derecho como arma de liberación en América Latina] | año = 2006 | editorial = San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho | id = ISBN 968-9065-00-9}}, págs. 44 y ss</ref>
 
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,<ref>«Durante la segunda mitad del siglo XVIII se produjo la paulatina sustitución del término clásico de los "derechos naturales" por el de los "derechos del hombre" [...] La nueva expresión [...] revela la aspiración del iusnaturalismo iluminista por constitucionalizar, o sea, por convertir en derecho positivo, en preceptos del máximo rango normativo, los derechos naturales» ({{cita libro | apellidos = Pérez Luño | nombre = Antonio Enrique | título = Los derechos fundamentales | año = 1986 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-1114-6}}, págs. 32 y 33)</ref> son una idea de gran fuerza moral<ref>{{cita publicación|apellido= Zimmerling | nombre= Ruth | año= 2004 | mes= abril | título= Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico | revista= Isonomía | número= 20 |páginas= 89 |id= ISSN 1405-0218 | url= http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/03697399900447539732268/Isonomia05.pdf | fechaacceso= [[21 de diciembre]] de [[2007]] | formato= PDF}}</ref> y con un respaldo creciente.<ref name="papacchini">Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', pág. 41</ref> Legalmente, se reconocen en el [[Derecho interno]] de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.<ref name="papacchini" /> Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la [[filosofía]] y las [[ciencias políticas]] sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;<ref>«En las décadas transcurridas desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el tema de los derechos humanos ha provocado tanta discusión y producido tanta literatura especializada que es difícil aportar ideas nuevas en este campo» ({{cita publicación|apellido= Zimmerling | nombre= Ruth | año= 2004 | mes= abril | título= Los derechos humanos en un mundo globalizado y unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico | revista= Isonomía | número= 20 |páginas= 89 |id= ISSN 1405-0218 | url= http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/03697399900447539732268/Isonomia05.pdf | fechaacceso= [[21 de diciembre]] de [[2007]] | formato= PDF}}, pág. 1)</ref> y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.<ref>{{cita libro| autor = Sánchez Rubio, David | título = Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia | año = 2007 | editorial = Sevilla: Editorial MAD | id = ISBN 84-665-7152-3}}, pág. 15</ref>
 
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la [[intimidad]], se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el [[Estado]],<ref>«the state is the prime organ that can protect and/or violate human rights» («el Estado es el principal órgano que puede proteger o violar los derechos humanos»). {{cita libro | apellidos = Landman | nombre = Todd | título = [http://www.google.es/books?id=6s6YeF5oGAwC&printsec=frontcover&dq=%22human+rights%22&lr= Studying human rights] | año = 2006 | editorial = Routledge | id = ISBN 0-415-32605-2}}, pág. 9. En la actualidad, afirma este mismo autor, se comienza a prestar atención también a la responsabilidad en la violación de derechos humanos de actores no estatales, como movimientos guerrilleros, organizaciones terroristas, señores de la guerra, empresas multinacionales o instituciones financieras internacionales.</ref> la realización de determinadas actividades positivas.<ref>{{cita libro | apellidos = Velásquez | nombre = Manuel G. | título = [http://books.google.es/books?id=B-oLohvji8YC&printsec=frontcover&dq=%C3%89tica+en+los+negocios:+Conceptos+y+casos&sig=pyNnzGJ1ZRtY7sG1HelSoW6OUf4 Ética en los negocios: Conceptos y casos] | año = 2006 | editorial = Pearson | id = ISBN 970-26-0787-6}}, pág. 76</ref> Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.
 
== Origen cultural ==
 
Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura [[Occidente|occidental]] moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.<ref>{{cita libro| autor = Sánchez Rubio, David | título = Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia | año = 2007 | editorial = Sevilla: Editorial MAD | id = ISBN 84-665-7152-3}}, p. 102</ref> Algunos afirman que todas las [[cultura]]s poseen visiones de [[dignidad]] que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la [[Carta de Mandén]], de [[1222]], declaración fundacional del [[Imperio de Malí]]. No obstante, ni en [[idioma japonés|japonés]]<ref>{{cita libro| autor = Ryosuke Inagaki | capítulo = El concepto de derechos humanos en Japón. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 214</ref> ni en [[sánscrito]] clásico,<ref>{{cita libro| autor = R. C. Pandeya | capítulo = Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Perspectiva hindú. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 295</ref> por ejemplo, existió el término ''derecho'' hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los [[deber]]es. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.<ref>{{cita libro| autor = Paulin J. Hountondji | capítulo = El discurso del amo: observaciones sobre el problema de los derechos humanos en África. | título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos | año = 1985 | editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO | id = ISBN 84-7628-003-3}}, p. 357</ref>
 
Las teorías que defienden el universalismo de los derechos humanos se suelen contraponer al [[relativismo cultural]], que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La [[Organización para la Unidad Africana]] proclamó en [[1981]] la [[Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos]], que recogía principios de la [[Declaración Universal de Derechos Humanos|Declaración Universal de 1948]] y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el [[derecho de libre determinación]] o el deber de los [[Estado]]s de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la [[Declaración de Túnez]], el [[6 de noviembre]] de [[1993]], afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.<ref>{{cita libro| autor = Carrillo-Salcedo, Juan Antonio | título = Dignidad frente a barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después | año = 1999 | editorial = Madrid: Editorial Trotta | id = ISBN 978-84-8164-290-2}}, p. 116</ref> En una línea similar se pronuncian la [[Declaración de Bangkok]], emitida por países asiáticos el [[23 de abril]] de [[1993]], y [[Declaración de El Cairo sobre derechos humanos en el Islam|de El Cairo]], firmada por la [[Organización de la Conferencia Islámica]] el [[5 de agosto]] de [[1990]].<ref>Id., p. 119</ref>
 
También la visión occidental-[[capitalismo|capitalista]] de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la [[Guerra Fría]], destacablemente en el seno de [[Naciones Unidas]], a la del bloque [[socialismo|socialista]], que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas.
 
== Evolución histórica ==
Muchos [[Filosofía del Derecho|filósofos]] e [[Historia del Derecho|historiadores del Derecho]] consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la [[modernidad]] en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el [[cosmos|orden cósmico]], no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,<ref name="ai">{{Cita web| |apellido = Documento de Amnistía Internacional |nombre = basado en un texto de Leonardo Aravena |enlaceautor = |título = Una larga marcha hacia los derechos humanos |año = 1998 |Edición = |Lugar = |editorial = |ID = |url = http://web.archive.org/web/20070523051846/http://www.es.amnesty.org/camps/camp50/decla.htm |fechaacceso = [[27 de diciembre]] de [[2007]] en [[Internet Archive]]}}</ref> concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La [[sociedad estamental]] tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,<ref>{{cita libro | autor = Molas, Pere | capítulo = La estructura social de la Edad Moderna europea | título = Manual de Historia Moderna | año = 1993 | editorial = Barcelona: Ariel | id = ISBN 84-344-6572-8}}, pág. 72</ref> lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble ''status'': el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del ''status'' no había derechos.<ref>{{cita libro| autor = Clavero, Bartolomé | título = Derecho indígena y cultura constitucional en América | año = 1994 | editorial = México: siglo veintiuno editores | id = ISBN 968-23-1946-3}}, págs. 8 y 12</ref>
 
La existencia de los [[Derecho subjetivo|derechos subjetivos]], tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los [[siglo XVI|siglos XVI]], [[siglo XVII|XVII]] y [[siglo XVIII|XVIII]].<ref name="inq">{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Pérez Marcos |nombre= Regina María |enlaceautor= |coautores= |año= 2000 |mes= |título= Derechos humanos e Inquisición, ¿conceptos contrapuestos? |revista= Revista de la Inquisición |volumen= |número= 9 |páginas= 181-190 |id= ISSN 1131-5571 |url= http://www.ucm.es/BUCM/revistas/der/11315571/articulos/RVIN0000110181A.PDF |fechaacceso= 16 de junio de 2007 |formato= pdf}}</ref> Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad<ref>{{cita libro|autor = Pérez Luño, Antonio Enrique|título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución| año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 25; también Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 287</ref> y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha [[burguesía|burguesa]] contra el sistema del [[Antiguo Régimen]].<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Ketchekian |nombre= S. F. |enlaceautor= |coautores= |año= 1965 |mes= |título= Origen y evolución de los derechos del hombre en la Historia de las ideas políticas |revista= RICS |volumen= |número= 5 |páginas= 324 |id= |url= |fechaacceso= |formato= }}</ref> Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el [[Antigüedad clásica|mundo clásico]].
 
=== Antecedentes remotos ===
[[Archivo:Cyrus cilinder.jpg|right|thumb|200px|Del [[Cilindro de Ciro]] se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos.]]
Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el [[Cilindro de Ciro]], que contiene una declaración del rey [[Persia|persa]] [[Ciro el Grande]] tras su conquista de Babilonia en [[539 a. C.|539&nbsp;a.&nbsp;C.]] Fue descubierto en [[1879]] y la [[ONU]] lo tradujo en [[1971]] a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición [[mesopotamia|mesopotámica]] centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey [[Urukagina]], de [[Lagash]], que reinó durante el [[siglo XXIV a. C.|siglo XXIV&nbsp;a.&nbsp;C.]], y donde cabe destacar también [[Hammurabi]] de Babilonia y su famoso [[Código de Hammurabi|Código]], que data del [[siglo XVIII a. C.|siglo XVIII&nbsp;a.&nbsp;C.]] No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos.<ref>{{cita libro| autor = Abbas Milani | título = Lost Wisdom: Rethinking Persian Modernity in Iran | año = 2004 | editorial = Mage Publishers | id = ISBN 0-934211-90-6}}, pág. 12</ref> Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
 
Documentos medievales y modernos, como la [[Carta Magna]] [[Inglaterra|inglesa]], de [[1215]], y la [[mandinga]] [[Carta de Mandén]], de [[1222]], se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, [[José Ramón Narváez Hernández]] afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal:<ref>{{cita publicación | autor = Narváez Hernández, José Ramón | título = Apuntes para empezar a descifrar al destinatario de los derechos humanos | año = 2005 | publicación = Revista Telemática de Filosofía del Derecho | número = 8 | id = ISSN 1575-7382 | url = http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero8/8-8.pdf}}, pág. 202</ref> no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el [[Imperio de Malí]], cuya constitución oral, la [[Kouroukan Fouga]], refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la ''Goldone Bulle'' de [[Andreas II]] en [[Hungría]] en [[1222]]; la ''Confirmatio fororum et libertartum'' de [[1283]] y el ''Privilegio de la Unión'' de [[1287]], de [[Corona de Aragón|Aragón]] ambos; las ''Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen'' desde [[1311]] o la ''Joyeuse Entrée'' de [[Brabante]] de [[1356]]. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino:<ref>{{cita libro| autor = Pérez Royo, Javier | título = Curso de Derecho Constitucional | año = 2005 | editorial = Madrid: Marcial Pons | id = ISBN 84-9768-250-5}}, págs. 237 y 238</ref> no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o [[privilegio]]s.
 
==== Sociedad grecorromana ====
En la [[Grecia antigua]] en ningún momento se llegó a construir una noción de [[dignidad]] humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían.<ref>{{cita publicación | autor = González Uribe, Héctor | título = Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo? | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 | url = http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr20.pdf}}, págs. 326 y 327</ref> La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de [[Antígona]], plasmado por [[Sófocles]] en la [[Antígona (Sófocles)|obra trágica del mismo nombre]].
 
La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los [[meteco]]s o extranjeros y los esclavos. La [[esclavitud]] se consideraba natural,lo que se refleja en la afirmación de [[Aristóteles]], para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".<ref>Aristóteles, [http://www.filosofia.org/cla/ari/azc03021.htm ''Política''. Libro primero, capítulo II; De la esclavitud]</ref> La organización política se estructuraba en [[polis]] o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de [[Platón]] y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de [[bien común]]. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las [[ley]]es, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual.<ref>{{cita publicación | autor = Labardini, Rodrigo | título = Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 | url = http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr19.pdf}}, págs. 294 y ss</ref> No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.<ref>Platón, República 449, 450 y 460.</ref>
 
Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la [[familia]] y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres,<ref>Aristóteles, ''Política''. Libro tercero</ref> redujo el bien común al bien de un grupo social determinado<ref>{{cita publicación | autor = Labardini, Rodrigo | título = Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 | url =[http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr19.pdf]}}, pág. 298</ref> que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la [[justicia]] que afirma que es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales.<ref>Aristóteles, ''Política''. Libro tercero, capítulo V</ref>
 
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la [[Hélade]] por [[Antigua Roma|Roma]], se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el [[epicureísmo]] y el [[estoicismo]]. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un ''logos'' divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. [[Séneca]], [[Epicteto]], [[Marco Aurelio]] o [[Cicerón]] fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.
 
==== Influencia del cristianismo ====
La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de [[cosmopolitismo]], a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual<ref>{{cita libro | apellidos = Gómez Pérez | nombre = Rafael | título = Breve historia de la Cultura Europea | año = 2005 | editorial = Madrid: Rialp | id = ISBN 84-321-3558-5
}}, pág. 17</ref> para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del [[Reino de Dios]]<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', pág. 328</ref> y su dignidad; no obstante, según [[Luis de Sebastián]], para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.<ref>{{cita libro | apellidos = de Sebastián | nombre = Luis | título = De la esclavitud a los derechos humanos | año = 2000 | editorial = Barcelona: Ariel | id = ISBN 84-344-1204-7}}, pág. 19</ref>
 
El cristianismo, derivado de la [[judaísmo|religión judía]], heredó de ella, entre otras, la tradición del ''mišpat'', un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes [[mesías|mesiánicos]] que se esperan.<ref>{{cita libro | apellidos = Von Balthasar | nombre = Hans Urs | título = Antiguo Testamento (Gloria 6) | año = 1997 | editorial = Editorial Encuentro | id = ISBN 84-7490-213-4}}, págs. 149 y 150</ref> Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de [[justicia]] que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo, el [[Nuevo Testamento]] contiene enseñanzas contra la injusticia, el [[homicidio]], el [[robo]], la [[calumnia]] o el egoísmo en el uso de los bienes. En la [[Epístola de Santiago]], el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios.<ref>«Mirad, el jornal de los obreros que segaron vuestros campos y ha sido retenido por vosotros está clamando y los gritos de los segadores están llegando a oídos del Señor todopoderoso» {{biblia|Santiago|5:4}}</ref> El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el [[derecho romano]], mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la grecorromana.<ref>{{cita libro | apellidos = Stark | nombre = Rodney | título = The Rise of Christianity: A Sociologist Reconsiders | año = 1996 | editorial = Princeton University Press | id = ISBN 0-691-02749-8}}, pág. 95</ref> En el plano económico, condenó la [[usura]] y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.
 
Tales ideas fueron desarrolladas por los [[Padres de la Iglesia]], proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue [[Tomás de Aquino]] quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de [[Aristóteles]] y [[Agustín de Hipona]] y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
 
La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por [[Jesús de Nazaret]] («''Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios''»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra ''[[Summa Theologiae]]'' que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad.<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', págs. 328 y 329</ref> En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.<ref>{{cita libro | apellidos = Pérez Luño | nombre = Antonio Enrique | título = Los derechos fundamentales | año = 1986 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-1114-6}}, pág. 30</ref>
 
=== Conformación del concepto ===
La idea del [[derecho subjetivo]], básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la [[baja Edad Media]] por [[Guillermo de Ockham]], que introdujo el concepto de ''ius fori'' o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La [[escolástica]] española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los [[siglo XVI|siglos XVI]] y [[siglo XVII|XVII]]: [[Luis de Molina]], [[Domingo de Soto]] o [[Francisco Suárez]], miembros de la [[Escuela de Salamanca]], definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.<ref>Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 288</ref> Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista [[Vázquez de Menchaca]], partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término ''iura naturalia''. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el [[Descubrimiento de América|contacto con las civilizaciones americanas]] y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la [[Colonización española en América|colonización castellana de América]], se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización.<ref name="inq" /> El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y [[Gabriel Vázquez]], contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de [[Hugo Grocio]].<ref>{{cita libro | apellidos = Pérez Luño | nombre = Antonio Enrique | título = Los derechos fundamentales | año = 1986 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-1114-6}}, págs. 31</ref>
 
Durante la [[Revolución inglesa]], la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de ''[[Habeas corpus]]'' en [[1679]], en [[1689]] el Parlamento impuso a [[Guillermo III de Inglaterra]] en la ''[[Bill of Rights]]'' una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino.<ref>El origen divino de la monarquía ya había sido criticado por [[Francisco Suárez]], de la Escuela de Salamanca, en su obra ''Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores'' de [[1613]].</ref> Según [[Antonio Fernández-Galiano]] y [[Benito de Castro Cid]], la ''Bill of Rights'' puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.<ref>Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 546</ref>
 
Durante los [[siglo XVII|siglos XVII]] y [[siglo XVIII|XVIII]], diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a [[John Locke]], cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la [[ciudadanía]] ni las [[ley]]es de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del [[contrato social]], de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, [[Thomas Hobbes]] y [[Jean-Jacques Rousseau]], se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el [[estado de naturaleza]], todos los hombres son titulares de todos los derechos.<ref>{{cita libro| autor = Pérez Royo, Javier | título = Curso de Derecho Constitucional | año = 2005 | editorial = Madrid: Marcial Pons | id = ISBN 84-9768-250-5}}, pág. 238</ref> Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del [[siglo XVIII]].
 
La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva [[sociología|sociológica]], ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, [[Georg Jellinek]] ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, [[Karl Marx]] afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. [[Max Weber]], en su obra ''[[La ética protestante y el espíritu del capitalismo]]'', afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del [[capitalismo]] moderno.<ref>{{cita libro| autor = Pérez Luño, Antonio Enrique | título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución | año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 26</ref>
 
=== Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos ===
[[Archivo:Declaration of Human Rights.jpg|left|thumb|200px|''[[Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano]]'', adoptada por la Asamblea Nacional francesa el [[26 de agosto]] de [[1789]].]]
Las distintas culminaciones de la [[Guerra de la Independencia de los Estados Unidos|Revolución Estadounidense]] y la [[Revolución Francesa]], hitos fundamentales del efectivo paso a la [[Edad Contemporánea]], representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias americanas, en especial la [[Declaración de Derechos de Virginia]] de [[1776]], considerada la primer declaración moderna de derechos humanos, y la [[Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano]] francesa de [[1789]], influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social.<ref>Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 289</ref>
 
Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres".<ref>Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 546</ref> Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (''iura hominum'') se produjo ya en [[1537]], en un texto de [[Volmerus]] titulado ''Historia diplomática rerum ataviarum'',<ref name="ai" /> la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de [[Thomas Paine]] ''The Rights of Man'' ([[1791]]-[[1792]]).<ref>{{cita libro | apellidos = Pérez Luño | nombre = Antonio Enrique | título = Los derechos fundamentales | año = 1986 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-1114-6}}, pág. 32</ref> Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la [[wikisource:es:Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América|Declaración de Independencia de los Estados Unidos]]. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el [[Ilustración|iluminismo]] revolucionario la Constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos.<ref>{{cita libro | apellidos = López Garrido | nombre = Diego | enlaceautor = Diego López Garrido | coautores = Massó Garrote, Marcos Fco y Pegoraro, Lucio (directores) | título = Nuevo Derecho constitucional comparado | año = 2000 | editorial = Valencia: Tirant lo blanch | id = ISBN 84-8442-186-4}}</ref> En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder:<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', pág. 331</ref> ya el [[wikisource:es:Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano|Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano]] afirmó expresamente que "''la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos''".<ref>De manera similar, el Preámbulo a la [[wikisource:es:Declaración Universal de los Derechos Humanos|Declaración Universal de los Derechos Humanos]] afirmó en [[1948]] que "''el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad''".</ref>
 
La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la [[Declaración de Derechos de Virginia]], escrita por [[George Mason]] y proclamada por la Convención de [[Virginia]] el [[12 de junio]] de [[1776]]. En gran medida influyó a [[Thomas Jefferson]] para la declaración de derechos humanos que se contiene en la [[Declaración de Independencia de los Estados Unidos]], de [[4 de julio]] de [[1776]], a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de [[1789]].
 
=== Nuevas demandas e internacionalización de los derechos ===
La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del [[individualismo]] filosófico y el [[liberalismo#Liberalismo social, liberalismo económico y liberalismo político|liberalismo económico]],<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', pág. 332</ref> no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y [[movimiento obrero|luchas obreras]] que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de [[huelga]], unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del [[trabajo infantil]]. Desde la primera mitad del [[siglo XIX]] se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el [[socialismo utópico]], el reformismo de la [[Escuela Católica Social]], la [[socialdemocracia]], el [[anarquismo]] o el [[socialismo científico]].<ref>Id., págs. 332 y 333</ref> En esta nueva fase fueron muy importantes la [[Revolución Rusa]] o la [[Revolución Mexicana]].
 
Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el [[sufragio femenino]] consiguieron para muchas mujeres el derecho de [[voto (Elecciones)|voto]]; movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del [[colonialismo|dominio de las potencias coloniales]]; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos.
 
[[Archivo:EleanorRooseveltHumanRights.gif|thumb|200px|[[Eleanor Roosevelt]] sosteniendo la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] en español]]El [[siglo XX]] se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al [[Derecho internacional]]. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la [[Segunda Guerra Mundial]], según [[Juan Antonio Carrillo Salcedo]], los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporáneo.<ref>{{cita libro | autor = Torres Cazorla, María Isabel | capítulo = La protección internacional de los derechos humanos | título = Lecciones de Derecho internacional público | año = 2002 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-3888-5}}, pág. 509</ref> Es especialmente desde el nacimiento de la [[Organización de las Naciones Unidas]], en [[1945]], cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. El [[10 de diciembre]] de [[1948]] la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] fue adoptada y proclamada por la [[Asamblea General de las Naciones Unidas]] en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la [[Segunda Guerra Mundial]] y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.
 
Posteriormente se han aprobado numerosos [[tratado internacional|tratados internacionales]] sobre la materia, entre los que destacan los [[Pactos Internacionales de Derechos Humanos]] de [[1966]] (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales), y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.
 
== Naturaleza y fundamentación ==
[[Norberto Bobbio]] afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo; tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las [[antinomia]]s y conflictos que existen entre distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y culturales, por otro. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosófía celebrado en [[L'Aquila]] en [[1964]], Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban.<ref>{{cita libro
| autor = Bobbio, Norberto | capítulo = L'illusion du fondement absolu | título = Le fondement des droits de l'homme ''(Actes des entretiens de L'Aquila, 14-19 septembre 1964, Institut International de Philosophie) | año = 1966 | editorial = Firenze: La Nuova Italia | id = ISBN}}, págs. 11 y ss</ref> Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección.<ref>{{cita web| apellido = Fix-Zamudio | nombre = Héctor | título = Liber Amicorum | año = 1998 | ubicación = San José, Costa Rica | editorial = Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos | url = http://www.bibliojuridica.org/libros/2/831/29.pdf | fechaacceso = 18 de septiembre de 2007}}</ref> Pero son muchos los juristas y filósofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la práctica.<ref>«Sin resolverlo [el problema de la fundamentación] no es posible encontrar una respuesta satisfactoria a los problemas políticos y jurídicos que plantean los derechos humanos» ({{cita libro| autor = Castellano, Danilo | título = Racionalismo y derechos humanos. Sobre la anti-filosofía político-jurídica de la "modernidad" | año = 2004 | editorial = Madrid: Marcial Pons | id = ISBN 978-84-9768-116-2}}, pág. 17). En el mismo sentido, {{cita libro| autor = Pérez Luño, Antonio Enrique | título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución | año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 134</ref>
 
Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está influida por la Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de muy diferentes [[cosmovisión|cosmovisiones]] y concepciones del ser humano, al que atribuyen o niegan determinadas características inmanentes.<ref>{{cita publicación | autor = Labardini, Rodrigo | título = Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV | año = 1988-1989 | publicación = Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana | volumen = | número = 19 | id = ISSN 1405-0935 [http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr19.pdf]}}, págs. 288 y 289</ref> Para algunos, el eje de los derechos humanos es una serie de derechos concretos (según [[Herbert Hart]], el derecho a la libertad; atendiendo a [[John Rawls]], determinados derechos fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales; de acuerdo con [[Ronald Dworkin]], el derecho a la [[igualdad ante la ley]]);<ref>{{cita libro| autor = Beuchot, Mauricio | título = Derechos humanos. Historia y Filosofía | año = 1999 | editorial = México D.F.: Distribuciones Fontamara | id = ISBN 968-476-310-7}}, pág. 9</ref> para otros, los derechos humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la realidad o construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología iusnaturalista ([[Luis Recasens|Luis Recasens Siches]])<ref>{{cita publicación | autor = Recasens Siches, Luis | título = Los derechos humanos | año = 1974 | publicación = Diánoia | volumen = | número = 20 | id = | url = }}, pág. 133</ref> como desde un iuspositivismo crítico ([[Luigi Ferrajoli]]).<ref>{{cita libro| autor = Ferrajoli, Luigi | título = Los fundamentos de los derechos fundamentales | año = 2001 | editorial = Madrid: Trotta | id = ISBN 978-84-8164-436-4}}, págs. 22 y 293</ref> Finalmente, diversas teorías sostienen que los derechos humanos son la codificación de la conducta moral que, de acuerdo con [[David Hume]], es un producto social y humano que se desarrolla en un proceso de evolución biológica y social. Las teorías sociológicas del Derecho y los trabajos de [[Max Weber]] consideran que la conducta se desarrolla como un patrón sociológico de fijación de normas.
 
En cuanto a su fundamentación, según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho –[[iusnaturalismo|iusnaturalista]], [[iusracionalismo|iusracionalista]], [[iuspositivismo|iuspositivista]], vinculada al [[realismo jurídico]] o al [[dualismo jurídico]], entre otras– la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse derivada de la [[dios|divinidad]], observable en la [[naturaleza]], asequible a través de la [[razón]], determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la [[Historia]], una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones [[ideología|ideológicas]] y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.
 
=== Iusnaturalismo ===
[[Archivo:Eugène Delacroix - La liberté guidant le peuple.jpg|right|thumb|250px|'''[[La Libertad guiando al pueblo]]''', por [[Eugène Delacroix]] ([[1830]]). Los derechos humanos entendidos como derechos naturales inspiraron las revoluciones burguesas de los siglos XVIII y XIX.]]
Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del [[Derecho natural]]. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del [[Derecho positivo]]: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del [[siglo XVIII]] se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la [[Declaración Universal de Derechos Humanos]] afirma que "todos los seres humanos ''nacen'' libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como [[Hans Kelsen]] una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.<ref>Pérez Luño (2005), pág. 57</ref>
 
Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la [[selección natural]], de una conducta basada en la [[empatía]] y el [[altruismo]]. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos [[religión|religiosos]]. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la [[Biblia]] o el [[Corán]]. Frente a éstas, desde el [[siglo XVII]], con [[Hugo Grocio]], ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de [[Dios]],<ref>Vergés Ramírez, págs. 28 y 29</ref> si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los [[Padres de la Iglesia]] y [[Tomás de Aquino]]. Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de [[Juan Pablo II]] en su enciclica "''[[Humanae vitae]]''". La vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar.
 
Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la [[ley natural]], la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último es [[Dios]] mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de [[ley eterna]], del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el [[consenso]], ni siquiera de la mayoría. Para la Iglesia Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la [[familia]], de las asociaciones o de las [[nación|naciones]]. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados. Concretando más en cuanto su precisión y limitación, los derechos humanos remiten a lo justo concreto, por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.<ref>«El ejercicio de la libertad no implica el derecho a decir y hacer cualquier cosa». [[Catecismo|Catecismo de la Iglesia Católica]]. Madrid: Asociación de Editores del Catecismo, 1992. ISBN 84-288-1100-8, 1740. Disponible en internet en [http://www.vatican.va/archive/ESL0022/_INDEX.HTM la página oficial de la Santa Sede].</ref>
 
Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue [[John Locke]], que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad civil. Locke basó sus ideas en el concepto de propiedad, que utilizó en un sentido amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio, se refiere a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; más restricitivamente, alude a los [[bien|bienes materiales]]. Locke afirmó que la propiedad es un derecho natural y que se deriva del [[trabajo]]. Además, dijo que la propiedad precede al [[Estado]] y que éste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente. De acuerdo con Locke, negar el derecho de propiedad es negar los derechos humanos. El filósofo británico tuvo una gran influencia en el [[Reino Unido]] y fue decisivo en la filosofía en que se basó la [[Declaración de Independencia de los Estados Unidos|fundación de Estados Unidos]].
 
Algunos filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores,<ref>{{cita libro| autor = Kohen, Ari | título = In Defense of Human Rights: A Non-Religious Grounding in a Pluralistic World | año = 2007 | editorial = Routledge | id = ISBN 0-415-42015-6}}</ref> entre los que se encuentra [[Samuel Pufendorf]],<ref>{{cita libro| autor = Pérez Luño, Antonio Enrique | título = Los derechos fundamentales | año = 1986 | editorial = Madrid: Tecnos (serie ''Temas clave de la Constitución Española'') | id = ISBN 84-309-1114-6}}</ref> el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad; otros, como [[Hegel]] o [[Kant]], afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos. Kant representó la culminación de un proceso encaminado a depurar las teorías iusnaturalistas de elementos históricos o empíricos, al fundamentar su teoría del Derecho natural en principios ''a priori'', entendidos como exigencias de la razón práctica.
 
En la segunda mitad del [[siglo XX]], y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el Derecho natural resurgió con fuerza con multitud de teorías muy diversas. De ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos. Otras, las subjetivistas, sitúan a la autonomía humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas.<ref>Pérez Luño (2005), pág. 147</ref> Finalmente, las llamadas tesis intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis entre las dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.
 
=== Iuspositivismo ===
Las tesis [[iuspositivismo|positivistas]] se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo.<ref>{{cita libro | apellidos = Ansuátegui Roig | nombre = Francisco Javier | título = Poder, ordenamiento jurídico, derechos | año = 1997 | editorial = Madrid: Librería-Editorial Dykinson | id = ISBN 84-8155-219-4}}, pág. 16</ref> Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia. [[John Austin (filósofo del Derecho)|John Austin]] consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho:<ref>{{cita libro| autor = Pérez Luño, Antonio Enrique | título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución | año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 59</ref> para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal.
 
La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del [[siglo XIX]] produjo un arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos humanos, como [[derechos fundamentales]], en las Constituciones de los países occidentales.<ref>Bulygin, Eugenio (1987), págs. 79 y 80</ref> El proceso se apoyó en la categoría de los ''derechos públicos subjetivos'', que surgió como alternativa a la de ''derechos naturales'', que los iuspositivistas consideraban de carácter ideológica. La teoría de los derechos públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría así la titularidad de derechos y deberes.<ref>Pérez Luño (2005), págs. 59 y 60</ref> Tras el ascenso de regímenes totalitarios en los [[años 1920]] y [[años 1930|1930]] y la [[Segunda Guerra Mundial]] se produjo un resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como [[Hans Kelsen]], [[Alf Ross]], [[Herbert Hart]] y [[Norberto Bobbio]] reaccionaran clarificarando los conceptos fundamentales de las teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre sí.<ref>Bulygin, Eugenio (1987), pág. 81</ref>
 
Algunas de estas tesis recientes dan cabida a la defensa de los derechos humanos. Una de ellas es la teoría dualista de los derechos, formulada por [[Gregorio Peces-Barba]] y muy similar a la articulada por Eusebio Fernández, que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo, en tanto que sólo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la positivación es requisito necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos como la encrucijada entre lo jurídico y lo [[ética|ético]]; y como traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes públicos.<ref name="ipsum">Ramos, Jorge. [http://www.lorem-ipsum.es/publicaciones/articulo.php?art=25 La teoría dualista de los derechos fundamentales], en Club Lorem Ipsum (publicado el [[30 de octubre]] de [[2006]])</ref> La teoría del [[garantismo jurídico]], defendida por [[Luigi Ferrajoli]], afirma que el Estado de Derecho posee una legitimación formal y otra material. La legitimación formal hace referencia al [[principio de legalidad|imperio de la ley]]; la material, a la vinculación de todos los poderes del Estado a la satisfación de los derechos fundamentales,<ref>{{cita libro | apellidos = Ferrajoli | nombre = Luigi | título = Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal | año = 2004 | editorial = Madrid: Editorial Trotta | id = ISBN 84-8164-495-1}}; {{cita libro | apellidos = de la Torre Rangel | nombre = Jesús Antonio | título = El Derecho como arma de liberación en América Latina | año = 2006 | editorial = San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho | id = ISBN 968-9065-00-9}}, págs. 167 y ss.</ref> de los cuales, según el jurista italiano, los derechos humanos son una subclase.
 
Ambas teorías superan un iuspositivismo puramente formal y, ciñiéndose a los mecanismos internos del ordenamiento jurídico, aportan criterios materiales para garantizar la estabilización del orden jurídico y la garantía de los derechos fundamentales. Maria de Lourdes Souza considera que es importante considerar su contexto: el garantismo, que se basa en el [[Estado de Derecho]], surge en un contexto socio-jurídico democrático que, aunque presenta tendencias regresivas, es más o menos igualitario y justo.<ref>{{cita libro | apellidos = de la Torre Rangel | nombre = Jesús Antonio | título = El Derecho como arma de liberación en América Latina | año = 2006 | editorial = San Luis Potosí: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho | id = ISBN 968-9065-00-9}}, págs. 171 y 172</ref> De la misma manera, el dualismo jurídico se inserta dentro de un marco jurídico-político determinado, el del Estado social y democrático de Derecho.<ref name="ipsum" />
 
=== Tesis realistas ===
Las tesis realistas pueden definirse como aquellas para las que la positivación es un requisito más, junto con otros, que influye en la efectividad de los derechos humanos. Engloba un conjunto de posiciones doctrinales muy diverso y heterogéneo, que afirman que es la práctica de las personas los que dotan de significación a los derechos humanos.<ref>{{cita libro| autor = Pérez Luño, Antonio Enrique | título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución | año = 2005 | editorial = Madrid: Tecnos | id = ISBN 84-309-4284-X}}, pág. 61</ref> Critican la [[idealismo|concepción ideal]] que de éstos tiene el iusnaturalismo, así como la puramente formal del iuspositivismo, afirmando que ambas corrientes son excesivamente abstractas y no tienen en cuenta las condiciones económicas y sociales de las que depende el efectivo disfrute de los derechos. Con carácter general, las tesis realistas insisten en alguno de los siguientes ámbitos: en el plano [[política|político]], en las condiciones de democracia política y económica necesarias para el disfrute real de los derechos humanos; en el jurídico, en los mecanismos de garantía y protección; y en el [[sociología|sociológico]], en la conciencia colectiva sobre derechos humanos.
 
La postura realista se relaciona, en gran medida, con el [[socialismo]].<ref>Pérez Luño (2005), pág. 62</ref> Ya en ''La cuestión judía'', una de sus primeras obras, [[Karl Marx]] criticó la noción burguesa de derechos humanos, que describió como derechos del individuo egoísta y basados en una concepción abstracta de libertad y emancipación. Para el filósofo alemán, los derechos humanos burgueses eran un conjunto de protecciones legales para la defensa de la clase propietaria de los medios de producción.<ref>{{cita libro | apellidos = Landman | nombre = Todd | título = [http://www.google.es/books?id=6s6YeF5oGAwC&printsec=frontcover&dq=%22human+rights%22&lr= Studying human rights] | año = 2006 | editorial = Routledge | id = ISBN 0-415-32605-2}}, pág. 4.</ref> Marx afirmó que son las condiciones materiales las que determinan el alcance real de los derechos humanos, y que para su realización efectiva es necesaria una auténtica emancipación política.
 
[[Helio Gallardo]] o Joaquín Herrera Flores afirman que los derechos humanos se sustentan en las tramas sociales, en las relaciones y experiencias intersubjetivas.<ref>Sánchez Rubio, David. ''Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia'', pág. 29</ref> Helio Gallardo considera que el fundamento de los derechos humanos son las transferencias de poder que se producen entre los grupos sociales, así como las instituciones en que se articulan y las lógicas que inspiran las relaciones sociales.<ref>{{cita libro | apellidos = Gallardo | nombre = Helio | título = Política y transformación social. Discusión sobre derechos humanos | año = 2000 | editorial = Quito: SERPAJ/Editorial Tierra Nueva | id = ISBN 9978-41-198-4}}, pág. 15</ref> Estas transferencias de poder pueden positivarse o no, y ser más o menos precarias. Para Joaquín Herrera, en una línea similar, los derechos humanos son las prácticas y medios por los que se abren espacios de [[emancipación]] que incorporan a los seres humanos en los procesos de reproducción y mantenimiento de la vida.<ref>{{cita libro | autor = Herrera, Joaquín | capítulo = Hacia una visión compleja de los derechos humanos | título = El vuelo de Anteo: derechos humanos y crítica de la razón liberal | año = 2000 | editorial = Editorial Desclée de Brouwer | id = ISBN 978-84-330-1541-9}}, pág. 78</ref>
 
La teoría consensual de la verdad, desarrollada por [[Jürgen Habermas]] (perteneciente a la [[Escuela de Frankfurt]]), propone una fundamentación intersubjetiva de los valores y derechos, a través de un acuerdo racional alcanzado en unas condiciones ideales.<ref>{{cita libro | autor = Habermas, Jürgen | capítulo = Auszug aus Wahrheitstheorien | título = Wirklichkeit und Reflexion. Festschrift fur Walter Schulz | año = 1973 | editorial = Pfullingen: Neske | id = }}</ref> En una línea similar, para [[Chaïm Perelman]] los derechos humanos se fundamentan en la experiencia y la conciencia morales de un consenso que se alcanza a través de un [[Chaïm Perelman#La Nueva retórica|proceso determinado]]. Se trata de fundamentos en los que coincidan los que denomina «espíritus razonables» y que serían asimismo aprobados por «audiencias universales», los que se consideran interlocutores válidos para cada asunto.<ref>Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), págs. 558 y 559</ref>
 
=== Utilitarismo ===
En un principio, el [[utilitarismo]] surgió como una alternativa a la idea de los derechos humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque posteriormente [[John Stuart Mill]] y otros autores han tratado de sustentar los derechos humanos desde esta filosofía.<ref>Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', pág. 203</ref> El utilitarismo, como doctrina [[ética]], considera «la mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo justo y de lo injusto».<ref>{{cita libro | apellidos = Bentham | nombre = Jeremy | título = Fragmento sobre el gobierno | año = 1973 | editorial = Madrid: Aguilar | id = }}, pág. 3</ref> Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como derechos naturales: especialmente crítico con dicha idea fue [[Jeremy Bentham]], que calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos al Estado:<ref>{{cita libro | autor = Bentham, J. | capítulo = Anarchical Fallacies; being and examination of the Declaration of Rights issued during the French Revolution | título = Works, vol II | año = 1962 | editorial = New York: Russell & Russell | id = }}, pág. 500</ref> los derechos, de existir, son un producto social que se justifica desde el principio de la utilidad.<ref>Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', pág. 207</ref>
 
Según John Stuart Mill, los derechos son reglas para la maximización de la felicidad; pero añade que los derechos no son absolutos dado que, en determinadas condiciones excepcionales, su cumplimiento nos aleja tanto del fin (maximización de la utilidad social) que no cabe compensar la pérdida de felicidad con el peso, importante, que tienen.<ref>{{Cita web |apellido = Álvarez Gálvez |nombre = Íñigo |título = Una fundamentación utilitarista de los derechos humanos: J. S. Mill | url = http://www.uv.es/CEFD/15/alvarezgalvez.pdf |fechaacceso = [[26 de enero]] de [[2008]]}}</ref>
 
Esta fundamentación utilitarista ha sido objeto de críticas que enfatizan la falta de garantía de los derechos humanos, que podrían ser violados para la consecución de la mayor felicidad para el mayor número. En esta línea han incidido especialmente [[John Rawls]]<ref>Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', pág. 203</ref> o [[James Fishkin]].<ref>{{cita publicación | autor = Diniz Cury, Rodrigo | título = Utilitarismo, direitos e deveres | año = | publicación = | volumen = | número = | id = | url = http://www.cesuc.br/revista/ed-5/Utilitarismo.pdf}}, pág. 9</ref> [[Thomas Nagel]] y muchos otros han denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de violencia a gran escala contra la población civil o el uso de [[armas de destrucción masiva]] entendidas como un mal menor, la forma más rápida de obtener la victoria en una guerra y evitar, supuestamente, un mayor número de muertes.<ref>Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', pág. 220</ref> La reacción de los utilitaristas ante estas críticas hicieron surgir teorías como la del utilitarismo de normas, el utilitarismo de normas ideales o la integración de un principio de respeto a las personas. [[Richard Brandt]] define el [[Utilitarismo#Utilitarismo del acto contra el Utilitarismo de las normas|utilitarismo de normas]] como el que afirma que "un acto es obligatorio sólo si la aceptación uniforme de una regla correspondiente maximizará la utilidad esperable".<ref>Citado en Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', pág. 220</ref> El utilitarismo de normas, por lo tanto, no valora sólo los efectos de un acto específico, sino los efectos de su generalización.
 
== Aspectos institucionales y jurídicos ==
Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las [[Constitución|constituciones]] y, en general, en el [[ordenamiento jurídico]] de los Estados. También, en el ámbito de la [[comunidad internacional]], por su reconocimiento en numerosos [[tratado internacional|tratados internacionales]] –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
 
Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del [[Derecho internacional consuetudinario]] y algunos incluso normas de ''[[ius cogens]]'', tal y como han afirmado órganos internacionales como el [[Comité de Derechos Humanos]] o la [[Corte Internacional de Justicia]]. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida<ref>Comité de Derechos Humanos, [http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/69c55b086f72957ec12563ed004ecf7a?Opendocument Observación General nº 24], parágrafo 10 (en inglés)</ref> o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.<ref>Comité de Derechos Humanos, [http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/898586b1dc7b4043c1256a450044f331/71eba4be3974b4f7c1256ae200517361/$FILE/G0144470.pdf Observación General nº 29], parágrafo 11 (en inglés)</ref>
 
=== Derechos humanos y derechos constitucionales ===
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los [[derechos constitucionales]]. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la [[Filosofía del Derecho]].
 
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos,<ref>Se obvian, por lo tanto, las teorías que niegan la existencia o validez de la noción "derechos humanos", como la mayoría de los iuspositivismos y ciertas teorías utilitaristas o comunitaristas.</ref> las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.<ref>{{cita libro | autor = Laporta, Francisco | capítulo = Ética y Derecho en el pensamiento contemporáneo | editor = Victoria Camps | título = Historia de la ética, t. III, "La ética contemporánea" | año = 1989 | editorial = Barcelona: Ed. Crítica | id = ISBN 978-84-7423-426-8}}, pág. 293</ref>
 
Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. [[Luigi Ferrajoli]] considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su [[ciudadanía]] y su [[capacidad de obrar]]: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el [[sufragio universal|derecho al voto]]). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.
 
== Clasificación generacional ==
 
Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y complejizan. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una [[racionalidad]] que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.
 
Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el [[siglo XX]], si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía.<ref>{{cita libro| autor = Pérez Luño, Antonio-Enrique | título = La tercera generación de Derechos Humanos | año = 2006 | editorial = Navarra: Aranzadi | id = ISBN 84-9767-640-8}}, pág. 33</ref> No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.<ref>Helio Gallardo, por ejemplo, hace referencia a cinco en {{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Gallardo |nombre= Helio |enlaceautor= |coautores= |año= 2003 |mes= julio/diciembre |título= Nuevo Orden Internacional, derechos humanos y Estado de Derecho en América Latina |revista= Revista Crítica Jurídica |volumen= |número= 22 |páginas= 260, nota al pie nº6 |id= |url= http://www.unibrasil.com.br/publicacoes/critica/22/n.pdf |fechaacceso= 20 de junio de 2007 |formato= pdf }}</ref>
 
=== Tres generaciones de derechos humanos ===
{{AP|Tres generaciones de derechos humanos}}
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por [[Karel Vasak]] en [[1979]]. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la [[Revolución Francesa]]: [[libertad, igualdad, fraternidad]].
 
'''Los derechos de primera generación''' son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de [[libertad]]. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, '''los derechos de segunda generación''' son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de [[igualdad]]. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.<ref>{{cita libro| autor = Pérez Luño, Antonio-Enrique | título = La tercera generación de Derechos Humanos | año = 2006 | editorial = Navarra: Aranzadi | id = ISBN 84-9767-640-8}}, p. 28</ref> Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
 
Por su parte, '''la tercera generación de derechos''', surgida en la doctrina en los [[años 1980]], se vincula con la [[solidaridad]]. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la [[paz]], a la [[calidad de vida]] o las garantías frente a la [[ingeniería genética|manipulación genética]],<ref>{{cita libro| autor = Pérez Luño, Antonio-Enrique | título = La tercera generación de Derechos Humanos | año = 2006 | editorial = Navarra: Aranzadi | id = ISBN 84-9767-640-8}}, pp. 32 y 33</ref> aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,<ref>{{cita libro | apellidos = Vallespín Pérez | nombre = David | título = El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil | año = 2002 | editorial = Barcelona: Atelier | id = ISBN 84-95458-64-0}}, p. 31</ref> para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.<ref>Roberto González Álvarez, [http://www.sopecj.org/rgaddhh.pdf Aproximación a los Derechos Humanos de Cuarta Generación]</ref>
 
=== Otras propuestas ===
Autores como [[David Vallespín Pérez]],<ref>{{cita libro | apellidos = Vallespín Pérez | nombre = David | título = El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil | año = 2002 | editorial = Barcelona: Atelier
| id = ISBN 84-95458-64-0}}</ref> [[Franz Matcher]],<ref>Matcher, Franz, «''La protection judiciarie des droits de l'homme''», Informe General presentado en el Congreso Internacional Extraordinario de Derecho Procesal, Bolonia, 1988, v. I, ''sobre la Tutela giurisdizionale dei diritti dell'uomo a livello nazionale ed internazionale'', p. 12.</ref> [[Antonio Pérez Luño]],<ref>{{cita libro | autor = Pérez Luño, Antonio Enrique | capítulo = La evolución del Estado social y la transformación de los derechos fundamentales | título = Problemas de legitimación en el [[Estado Social]]| año = 1991 | editorial = Madrid: Trotta | id = }}, pp. 96 y 97</ref> [[Augusto Mario Morello]],<ref>{{cita libro | autor = Morello, Augusto Mario | capítulo = Los derechos del hombre de las tercera y cuarta generaciones | título = Estudios de derecho procesal - nuevas demandas - nuevas respuestas, v. 2 | año = 1998 | editorial = Buenos Aires: Platense/Abeledo-Perrot | id = }}, pp. 943-951</ref> [[Robert B. Gelman]]<ref>Gelman, Robert B., [http://www.arnal.es/free/info/declaracion/html Declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio]</ref> y [[Javier Bustamante Donas]]<ref>Bustamante Donas, Javier, [http://www.campus-oei.org/revistactsi/numero1/bustamante.htm Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica]</ref> afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al [[medio ambiente]] o aspectos relacionados con la [[bioética]]. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las [[nuevas tecnologías]];<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Bustamante Domas |nombre= Javier |enlaceautor= |coautores= |año= 2001 |mes= septiembre/diciembre |título= Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica |revista= Revista Interamericana de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación |volumen= |número= 1 |páginas= |id= |url= http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm |fechaacceso= 18 de septiembre de 2007 |formato= pdf }}</ref> otros, que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que [[especie]].
Tal idea había quedado acordada en la Carta de las Naciones Unidas (ver punto 5) cuando en su preámbulo se escribió, " nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos ... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas... hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios" y luego de manera más explícita, cuando expresaron entre sus propósitos el siguiente " realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión".
Para el cumplimiento de tal propósito inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado, a cuya custodia la tradición occidental había confiado cierto número de garantías al ciudadano, a partir de las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas. Mas el precario desarrollo de la democracia en el mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la caótica situación política creada por sus consecuencias en muchas naciones demostraba la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes internas que no eran suficientes para asegurar su protección y respeto por parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la protección del derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica.
 
[[Helio Gallardo]], por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos,<ref>{{cita publicación|comillas= si |curvas= no |apellido= Gallardo |nombre= Helio |enlaceautor= |coautores= |año= 2003 |mes= julio/diciembre |título= Nuevo Orden Internacional, derechos humanos y Estado de Derecho en América Latina |revista= Revista Crítica Jurídica |volumen= |número= 22 |páginas= 260, nota al pie nº6 |id= |url= http://www.unibrasil.com.br/publicacoes/critica/22/n.pdf |fechaacceso= 20 de junio de 2007 |formato= pdf }}</ref> que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la [[burguesía]]; los económicos, sociales y culturales, propios de los [[movimiento obrero|movimientos obreros]] y [[Abolicionismo|antiesclavistas]]; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de [[descolonización]] y [[feminismo|feministas]]; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.
 
== Bibliografía ==
*{{cita publicación|comillas= |curvas= |apellido= Bulygin | nombre= Eugenio |enlaceautor= |coautores= |año= 1987 |mes= |título= Sobre el estatus ontológico de los derechos humanos |revista= Doxa: Cuadernos de filosofía del Derecho |volumen= |número= 4 |páginas= pp. 79-85 |id= ISSN 0214-8676 |url= http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12837218659036051876657/cuaderno4/Doxa4_05.pdf |fechaacceso= [[17 de diciembre]] de [[2007]] |formato= PDF }}
 
*{{cita libro
| autor = Clavero, Bartolomé
| título = Derecho indígena y cultura constitucional en América
| año = 1994
| editorial = México: siglo veintiuno editores
| id = ISBN 968-23-1946-3
}}
*{{cita libro
| apellidos = Fernández-Galiano
| nombre = Antonio
| coautores = de Castro Cid, Benito
| título = Lecciones de Teoría del Derecho y Derecho Natural
| año = 1999
| editorial = Madrid: Universitas
| id = ISBN 84-7991-087-9
}}
*{{cita libro
| apellidos = González-Carvajal
| nombre = Luis
| título = En defensa de los humillados y ofendidos. Los derechos humanos ante la fe cristiana
| año = 2005
| editorial = Santander: Sal Terrae
| id = ISBN 84-293-1587-X
}}
*{{cita publicación|comillas= |curvas= |apellido= González Uribe |nombre= Héctor |enlaceautor= |coautores= |año= 1988-1989 |mes= |título= Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo? |revista= Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana |volumen= |número= 19 |páginas= pp. 325-341 |id= ISSN 1405-0935 |url= http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr20.pdf |fechaacceso= [[1 de octubre]] de [[2007]] |formato= PDF }}
* {{cita libro
| isbn = 9788470575358
| título = Derechos humanos depredados
| url =
| año = 2009
| autor = Haaland Matlary, Jane
| editorial = Ediciones Cristiandad
}}
*{{cita libro
| autor = Pérez Luño, Antonio Enrique
| título = Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución
| año = 2005
| editorial = Madrid: Tecnos
| id = ISBN 84-309-4284-X
}}
*{{cita libro
| autor = Ricoeur, Paul (coord.)
| título = Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos
| año = 1985
| editorial = Barcelona: Serbal/UNESCO
| id = ISBN 84-7628-003-3
}}
*{{cita libro
| autor = Sánchez Rubio, David
| título = Repensar derechos humanos. De la anestesia a la sinestesia
| año = 2007
| editorial = Sevilla: Editorial MAD
| id = ISBN 84-665-7152-3
}}
*{{cita publicación|comillas= |curvas= |apellido= Velasco Arroyo |nombre= Juan Carlos |enlaceautor= |coautores= |año= 1990 |mes= |título= Aproximación al concepto de los derechos humanos |revista= Anuario de Derechos Humanos |volumen= |número= 7 |páginas= pp. 269-284 |id= ISSN 0212-0364 |url= http://digital.csic.es/bitstream/10261/10716/1/%2bDDHH%2c%20aproximacion%20al%20concepto%20-%20ADH%201990.pdf |fechaacceso= [[15 de septiembre]] de [[2009]] |formato= PDF }}
 
== Referencias ==
{{listaref|2}}
 
== Véase también ==
*[[:Categoría:Derechos humanos por país|Derechos humanos por país]]
*[[Acta de derechos civiles de 1871]]
*[[Amnistía Internacional]]
*[[Comisión Interamericana de Derechos Humanos]]
*[[Corte Internacional de Justicia]]
*[[Corte Penal Internacional]]
*[[Libertad]]
*[[Crítica social]]
*[[Derechos civiles]]
*[[Derechos constitucionales]]
*[[Derechos de la mujer]]
*[[Derechos del niño]]
*[[Derechos individuales]]
*[[Derechos reproductivos]]
*[[Discriminación]]
*[[Encíclicas sociales]]
*[[Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer|Fondo de las Naciones Unidas para las Mujeres UNIFEM]]
*[[Hábeas Corpus]]
*[[Human Rights Watch]]
*[[Justicia social]]
*[[Movimiento por los Derechos Civiles en Estados Unidos]]
*[[Organización Internacional del Trabajo]]
*[[Organización Mundial Contra la Tortura]]
*[[Recurso de amparo]]
*[[Secreto de la correspondencia]]
 
== Enlaces externos ==
{{wikiquote}}
{{wikinews|Especial:Search/Derechos_humanos}}
{{wikisource}}
*[http://www.es.amnesty.org/que-es-ai/declaracion-universal-de-derechos-humanos Declaración Universal de Derechos Humanos]
*[http://www.un.org/spanish/hr Página de la ONU sobre los Derechos Humanos]
*[http://www.amnistiainternacional.org/ Amnistía Internacional]
*[http://www.uniderecho.com Derechos Humanos en Uniderecho]
*[http://www.ciddh.org Centro integral de defensores de Derechos Humanos (BOLIVIA)]
*[http://www.fundacionpdh.org/normativa/cuadronormativo.htm Tabla básica de normas sobre Derechos Humanos. Fundación Acción Pro Derechos Humanos]
*[http://www.proderhum.tk/ Promotores de Derechos Humanos | Perú]
 
[[Categoría:Derechos humanos| ]]
[[Categoría:Filosofía del Derecho]]
 
[[af:Menseregte]]
[[an:Dreitos umans]]
[[ar:حقوق الإنسان]]
[[arc:ܙܕܩܐ ܕܒܪܢܫܐ]]
[[arz:حقوق انسان]]
[[az:İnsan hüquqları]]
[[bat-smg:Žmuogaus teisės]]
[[be-x-old:Правы чалавека]]
[[br:Gwirioù Mab-Den]]
[[bs:Ljudska prava]]
[[ca:Drets Humans]]
[[cs:Lidská práva]]
[[cy:Hawliau dynol]]
[[da:Menneskerettighederne]]
[[de:Menschenrechte]]
[[el:Ανθρώπινα δικαιώματα]]
[[en:Human rights]]
[[eo:Homaj rajtoj]]
[[et:Inimõigused]]
[[fa:حقوق بشر]]
[[fi:Ihmisoikeudet]]
[[fr:Droits de l'homme]]
[[gl:Dereitos humanos]]
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[[ps:بشري حقونه]]
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