Diferencia entre revisiones de «Recurso administrativo»

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Otra posición argumenta que es de aplicación el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que incorpora los siguientes requisitos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, a los que debería agregarse la expresa meción del interés público directamente afectado. Han de presentarse todos estos recaudos de manera conjunta.
 
En tercería, sostuvo Comadira que se aplica (estando en trámite el procedimiento) el art. 12 LNPA, pues el Juez debe valorar necesariamente los mismos extremos que la autoridad ejecutiva. Si el mismo ha finalizado, jugará en el caso la norma epecíficaespecífica del proceso judicial, es decir, el art. 230 CPCCN.
 
== Resolución==