Diferencia entre revisiones de «Finca registral»
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La '''Finca registral''' es
== Finca registral y finca material ==
Se concibe la finca en su sentido material, desde la óptica [[civilista]] de '''predio''' o parcela con cuerpo, como trozo de terreno, edificado o no, cerrado por una línea poligonal (espacio deslindado), perteneciente a un solo propietario o a varios pro indiviso. El Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, en su art. 17.1.b, define la finca material como «parcela», que según este precepto es «unidad de suelo, tanto en [[rasante]] como en el [[vuelo]] o el
Sin embargo la '''finca registral''' no exige unas características físicas determinadas pues adquiere su condición únicamente por su acceso al registro. Es, en definitiva, toda aquella entidad que ocasiona la apertura de un '''folio real''' propio e independiente en el registro de la propiedad, tenga cuerpo o no lo tenga, pues acceden al registro tam-bién las llamadas '''fincas especiales''' y las '''fincas funcionales'''.
Se hallan en estas últimas
== Concepto de finca registral ==
La [[Ley Hipotecaria]] no ofrece un concepto [[legal]] de [[finca]]. En cambio sí lo hace la
[[Categoría:Derecho civil]]
[[Categoría:Bienes
[[Categoría:Derecho hipotecario]]
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