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La '''Finca registral''' es enun objeto del derecho. En [[España]] es una categoría especial que alcanzan los predios, parcelas, fincas, edificios, manantiales, y demás bienes inmuebles, cuando se inscriben en el [[Registro de la propiedad]] causando la apertura de un '''folio real''' propio, distinto y diferenciado.
 
== Finca registral y finca material ==
 
Se concibe la finca en su sentido material, desde la óptica [[civilista]] de '''predio''' o parcela con cuerpo, como trozo de terreno, edificado o no, cerrado por una línea poligonal (espacio deslindado), perteneciente a un solo propietario o a varios pro indiviso. El Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, en su art. 17.1.b, define la finca material como «parcela», que según este precepto es «unidad de suelo, tanto en [[rasante]] como en el [[vuelo]] o el [[subsuelo]], que tenga atribuida edificabilidad y uso, o sólo uso urbanístico in-dependiente».
 
Sin embargo la '''finca registral''' no exige unas características físicas determinadas pues adquiere su condición únicamente por su acceso al registro. Es, en definitiva, toda aquella entidad que ocasiona la apertura de un '''folio real''' propio e independiente en el registro de la propiedad, tenga cuerpo o no lo tenga, pues acceden al registro tam-bién las llamadas '''fincas especiales''' y las '''fincas funcionales'''.
 
Se hallan en estas últimas categoríasclases, no estrictamente corporales, por ejemplo, las fincas discontinuas que se forman con distintas parcelas no colindantes a las que les une sólo la unidad de explotación, o las fincas formadas por unidades de [[aprovechamiento urbanístico]] desligado del suelo, las concesiones administrativas, o los nacimientos de aguas, etc.
 
== Concepto de finca registral ==
 
La [[Ley Hipotecaria]] no ofrece un concepto [[legal]] de [[finca]]. En cambio sí lo hace la [[Ley del Suelo de 2008]] (TRLS-2008) en su art. 17.1.a, donde dice que constituye Finca: «la unidad de suelo o de edificación atribui-da exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en pro indivi-so, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral», siguiendo la estela del art. 17.1.a) de la Ley de Suelo de 2.007 (Ley 6/2007, de 28 de mayo) que definió por primera vez, legalmente, la finca en [[derecho español]].
 
[[Categoría:Derecho civil]]
[[Categoría:Bienes inmuebles]]
[[Categoría:Derecho hipotecario]]