Diferencia entre revisiones de «Finca registral»

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La '''Finca registral''' es un objeto del derecho. En [[España]] es una categoría especial que alcanzan los predios, parcelas, fincas, edificios, manantiales, y demás [[bienes inmuebles]], cuando se inscriben en el [[Registro de la propiedad]] causando la apertura de un '''folio real''' propio, distinto y diferenciado.
 
== Finca registral y finca material ==
 
Se concibe la finca en su sentido material, desde la óptica jurídica [[civilistacivil]] de '''predio''' o parcela con cuerpo, como trozo de terreno, edificado o no, cerrado por una línea poligonal (espacio deslindado), perteneciente a un solo propietario o a varios pro indiviso. El Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, en su art. 17.1.b, define la finca material como «parcela», que según este precepto es «unidad de suelo, tanto en [[rasante]] como en el [[vuelo]] o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso, o sólo uso urbanístico in-dependiente».
 
Sin embargo la '''finca registral''' no exige unas características físicas determinadas pues adquiere su condición únicamente por su acceso al registro. Es, en definitiva, toda aquella entidad que ocasiona la apertura de un '''folio real''' propio e independiente en el registro de la propiedad, tenga cuerpo o no lo tenga, pues acceden al registro tam-bién las llamadas '''fincas especiales''' y las '''fincas funcionales'''.