Diferencia entre revisiones de «Presunción»

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'''Presución''' es una término originario del [[Derecho romano]], y posteriormente del [[Derecho canónico]], que ofrece significados muy diversos.
 
En el ámbito [[jurídico]], otorga una fuerza especial al [[sujeto]] del derecho que goza de alguna presunción, y significa la atribución por el [[sistema legal]] a un determinado acto o hecho, de la categoría verdad y certeza jurídica tal que su ostenación conlleva un derecho eficaz mientras no se demuestre lo contrario (presunción ''iuris tantum''), e incluso eficaz aunque se demuestra lo contrario (presunción ''iuris et de iure'').
 
Para facilitar su entendimiento, ejemplos de presunciones en [[derecho español]] hallamos en la consideración (presunción) de gananciales de los bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges estando contante el matrimonio en régimen económico matrimonial de gananciales. Para destruir dicha presunción hay que demostrar y probar lo contrario. Otro ejemplo se puede observar en cuanto al título de los bienes muebles, que se presume con la simple posesión de tales bienes.
 
En la [[teología]] católica, se entiende por presunción la convicción de conseguir la salvación por las propias fuerzas naturales humanas y no por la [[Gracia divina|gracia]] de Dios. Se ha dado, históricamente, por ejemplo, entre los [[pelagianismo|pelagianos]]. Se aparta, así, de la virtud de la [[esperanza (virtud)|esperanza]].
 
[[Categoría:Virtudes cristianas]]
[[Categoría:Derecho]]