Diferencia entre revisiones de «Interesado (Derecho administrativo)»
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{{otros usos|interés (desambiguación)}}
El interesado del
== Concepto ==
Art. 31[http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/disposiciones/6-ides-idweb.html Ley 30/92], de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común.
Quienes promuevan
La actuación del interesado dependerá de su [[capacidad de obrar]], ya que en función del grado de capacidad de obrar
'''Clases'''
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* Cualificado. Son los que en su régimen de relación es especifico y especial.
== Representación ==
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante. Cualquier persona puede actuar en representación de otro ante la Administración y deberá acreditar
La falta de acreditación no impide que se tenga por realiza, siempre que se subsane el defecto.
== Derechos de los ciudadanos ==
* Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados y a obtener copia de los documentos contenidos en ellos.
* Identificar a la autoridad bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento.
* Obtener copia sellada de los documentos que se aporta.
* presentar aleaciones en cualquier fase del procedimiento antes de la audiencia
* Obtener información de los requisitos jurídicos de las disposiciones vigentes.
* Acceso a los archivos y registro de acuerdo a la ley
* a ser tratado con respeto
* a exigir responsabilidad cuando corresponda legalmente
* a cualquier otro que reconozca la
[[Categoría:Derecho administrativo]]
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