Diferencia entre revisiones de «IV Concilio de Toledo»

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En la sesión se tomaron algunas decisiones de tipo religioso pero también hubo decisiones políticas. El derrocado rey [[Suintila]] fue calificado de criminal y se mencionó su iniquidad y su enriquecimiento a costa de los pobres. Su suerte fue decidida en el concilio. [[Geila]] también fue desterrado y sus bienes confiscados.
 
== Algunas disposiciones tomadas en el concilio ==
* A la muerte del rey su sucesor sería elegido por todos los magnates del reino y los obispos reunidos en un concilio común (monarquía electiva).
* Anatema para aquellos que vulneraran su juramento de fidelidad al rey, atentaran contra su vida o intentaran usurpar el trono.
* Sisenando se comprometía a gobernar con moderación, benevolencia, justicia y piedad sobre todos los pueblos.
* Condena para los clérigos que tomaran las armas contra el rey, a los cuales debería internarse en un monasterio para hacer penitencia.
* Finalmente el concilio se manifestó en contra de que los obispos formaran parte de los tribunales que condenaran a los rebeldes, pues no debían derramar la sangre ni tan siquiera de los traidores. Esta posición significaría un apoyo subjetivo a la rebelión e indicaría que el clero en general no era hostil a Suintila, ni muy favorable a Sisenando.
* Sisenando efectuó diversas concesiones al clero: derecho a examinar previamente las reclamaciones, vigilancia de nobles y jueces y exención de impuestos a los clérigos.
 
== Disposiciones religiosas del Concilio ==
 
* El IV Concilio de Toledo aprobó veintinueve cánones sobre disciplina y administración de la Iglesia, ocho sobre monjes y penitentes, diez sobre los judíos y ocho sobre esclavos manumitidos por la Iglesia.
* No podía ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito, hubiera sido [[hereje]] (bautizado o rebautizado), estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda. Tampoco podían serlo los esclavos, los funcionarios públicos y curiales, los iletrados y los menores de cuarenta años. La elección correspondía al clero y el pueblo de la [[diócesis]], con aprobación del [[sufragáneo]] y del [[Obispo metropolitano|metropolitano]] (aunque a menudo el rey designaba a los obispos).
* Desde el año 633 (IV Concilio de Toledo) se permitió a algunos esclavos eclesiásticos ser elegidos para el diaconado y el sacerdocio pero debían ser manumitidos antes de su ordenación. Después de su muerte, sus bienes pasarían a la Iglesia que los había manumitido.
* Para combatir la práctica de que los obispos usurparan las dotaciones de las iglesias de su diócesis que habían sido construidas y equipadas por algunos fieles, se prohibió a los obispos que tomaran más de una tercera parte de los donativos, rentas e ingresos en especie de tales iglesias; si no lo cumplieran, los donantes o sus herederos podrían recurrir al [[sínodo]] provincial para que restituyera lo usurpado.
* Se prohibió que el cargo de ecónomo (''Oeconomus)'', administrador de los bienes de una iglesia, fuera desempeñado por un laico.
* El concilio se ocupó de normalizar las ceremonias y fechas del bautismo y Viernes Santo; hizo lo mismo respecto a los sermones, ayuno y oraciones pertinentes. Se unificó la costumbre de la [[tonsura]], que en Galicia era distinta de la de otras provincias. El ''libro de la Revelación'' fue declarado canónico, a pesar de que la medida contaba con cierta oposición.
* Se dieron varias normativas a los clérigos y subdiáconos, relacionadas con usos y costumbres anteriores y se ordenó la vinculación del sacerdote a la diócesis en la que había sido ordenado, y como un colono quedaba vinculado a la tierra que cultivaba.
* Las leyes contra los judíos fueron en general bastante duras. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos. Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos. Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema.
* Se confirmó que debía celebrarse un sínodo anual en cada provincia. Las reuniones de sínodos deberían celebrarse con tranquilidad, sin alborotos del clero, interrupciones de discursos, tumultos, charlas frívolas, risas o gritos ruidosos, y se decidió que se castigaría a los que no cumplieran estas indicaciones con la pena de expulsión de la reunión y excomunión por tres días.
 
== Véase también ==