Una '''fundación eclesiástica''' es, de hecho, un contrato "''do ut facie''", donde una persona se compromete a algo pactado previamente con otra.
Más especificamenteespecíficamente entendemos que se trata de "'''Fundación'''" cuando un [[patrimonio]], que puede estar constituídoconstituido tanto por bienes muebles como inmuebles, es cedido a una autoridad eclasiástica determinada para su sustentación, posible gracias a los intereses recibidos, y el cumplimiento de las [[cargas]] impuestas como contrapartida, de las que él es el responsable. Por lo general estas cargas o tareas encomendadas solían ser la realización de un número concreto de misas, rezadas o cantadas, para la salvación del alma del difundo y, posiblemente, también de la de sus familiares, si bien también existían otras posibilidades. Cada [[misa]] tenía un precio variable.
Estas tierras, pues, estaban igualmente obligadas al pago de impuestos, pero no podían verse afectadas por la [[desamortización]].