Diferencia entre revisiones de «Condado de Rosellón»

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== La anexión del condado al dominio real de Aragón ==
 
Gerardo II de Rosellón ([[1164]]-[[1172]]), enfermo y sin hijos, dejó el condado en herencia a [[Alfonso II de Aragón]] (Alfonso el Casto), decisión tomada, según manifiesta el conde, de acuerdo con el consejo de sus súbditos. En su testamento Gerardo II estableció que el Rosellón «todo íntegramente lo doy a mi señor el rey de los aragoneses» por la fe depositada en su soberano Alfonso II, que fue inmediatamente reconocido como rey en [[Perpiñán]].<ref>José Ángel Sesma Muñoz, ''La Corona de Aragón'', Zaragoza, CAI (Colección Mariano de Pano y Ruata, 18), 2000, págs. 59-60.</ref> En los círculos políticos roselloneses, ante la extinción del linaje condal parece que se juzgó más conveniente unirse al dominio real aragonés, cuyos monarcas eran descendientes directos de Wifredo el Velloso,<ref>Véase al respecto la explicación aportada por Santiago Sobrequés en ''Els Barons de Catalunya'', Ed. Vicens-Vives, 4ª ed., 1989, págs. 16-17.</ref> en lugar de considerar los derechos de [[Hugo III de Ampurias]] sobre el Rosellón, por la descendencia de las dinastías condales ampurdana y rosellonesa de un tronco común: el de los antiguos condes de Ampurias-Rosellón de los siglos IX y X. Suñer II ([[862]]-[[915]]), Gausberto ([[915]]-[[931]]) y Gausfredo I ([[931]]-[[991]]), a la muerte del cual, sus hijos, [[Hugo I de Ampurias]] ([[991]]-[[1040]]) y [[Guislaberto I|Guislaberto I de Rosellón]] ([[991]]-[[1014]]), se habían repartido el dominio reconociéndose, sin embargo ciertos derechos comunes sobre la totalidad del antiguo patrimonio.
 
Contando pues con el apoyo de la aristocracia local en [[1173]], después de muerto Gerardo II, Alfonso el Casto convoca una asamblea de nobles roselloneses en Perpiñán, en la que estableció unos estatutos de paz y tregua válidos para todo el condado del Rosellón y la diócesis de Elna.