Diferencia entre revisiones de «Derecho procesal civil (España)»

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La Exposición de Motivos de la Instrucción decía que:
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''"Los litigios y reclamaciones jurídicas son hoy el espanto y la ruina de muchas familias; son un manantial perenne de escándalos, son la muerte de la justicia misma". "El verdadero cáncer de nuestras instituciones judiciarias son las deformaciones ruinosas el despilfarro y desbarajuste de la sustanciación, máquina de guerra asestada contra la fortuna del infeliz litigante, o inmoral juego de suerte o azar, donde frecuentemente triunfa de la razón la malicia, de la legalidad la astucia, de la más sana intención el fraude y la codicia".''
 
Por su parte el Colegio de Abogados de Madrid publicó unas Observaciones en las que se decía:
''"Los litigios y reclamaciones jurídicas son hoy el espanto y la ruina de muchas familias; son un manantial perenne de escándalos, son la muerte de la justicia misma". "El verdadero cáncer de nuestras instituciones judiciarias son las deformaciones ruinosas el despilfarro y desbarajuste de la sustanciación, máquina de guerra asestada contra la fortuna del infeliz litigante, o inmoral juego de suerte o azar, donde frecuentemente triunfa de la razón la malicia, de la legalidad la astucia, de la más sana intención el fraude y la codicia". Por su parte el Colegio de Abogados de Madrid publicó unas Observaciones en las que se decía: "Espíritus superficiales, talentos tan limitados como audaces han declarado contra las formas solemnes, lentas y complicadas de los juicios en todos los pueblos modernos y en todos los códigos de procedimiento (vemos) esa ritualidad solemne de los juicios, esas dilaciones, que consideradas por algunos el tormento de los litigantes, viene a ser la principal garantía de la justicia... La seguridad del juicio exige muchas solemnidades, y estas solemnidades, cuanto más se multiplican, requieren más largas dilaciones; por el contrario, cuanto más se apresura el juicio, cuanto más se limitan los plazos, reduciéndolos a los que se reputan en hipótesis general, hipótesis muy falible, como estrictamente necesarios para el ataque y para la defensa, más pierde el juicio en su seguridad, más se merman sus garantías"''.
 
"''"Los litigios y reclamaciones jurídicas son hoy el espanto y la ruina de muchas familias; son un manantial perenne de escándalos, son la muerte de la justicia misma". "El verdadero cáncer de nuestras instituciones judiciarias son las deformaciones ruinosas el despilfarro y desbarajuste de la sustanciación, máquina de guerra asestada contra la fortuna del infeliz litigante, o inmoral juego de suerte o azar, donde frecuentemente triunfa de la razón la malicia, de la legalidad la astucia, de la más sana intención el fraude y la codicia". Por su parte el Colegio de Abogados de Madrid publicó unas Observaciones en las que se decía: "Espíritus superficiales, talentos tan limitados como audaces han declarado contra las formas solemnes, lentas y complicadas de los juicios en todos los pueblos modernos y en todos los códigos de procedimiento (vemos) esa ritualidad solemne de los juicios, esas dilaciones, que consideradas por algunos el tormento de los litigantes, viene a ser la principal garantía de la justicia... La seguridad del juicio exige muchas solemnidades, y estas solemnidades, cuanto más se multiplican, requieren más largas dilaciones; por el contrario, cuanto más se apresura el juicio, cuanto más se limitan los plazos, reduciéndolos a los que se reputan en hipótesis general, hipótesis muy falible, como estrictamente necesarios para el ataque y para la defensa, más pierde el juicio en su seguridad, más se merman sus garantías"''''.
 
Es necesario fijarse en el carácter de esta primera Ley de Enjuiciamiento Civil, porque la posterior de 1881 no es otra cosa que una edición reformada de ella. Su carácter venía determinado por el mandato de la primera de las bases que desarrollaba. El legislador se atuvo al derecho histórico nacional, que no era otro que el del proceso romano canónico o común recibido principalmente en las Partidas, sustrayéndose así a la otra "recepción" que dentro del siglo XIX ha tenido lugar en los principales países europeos, principalmente en Italia y Alemania: la de la regulación procesal francesa, caracterizada por los principios de oralidad y de concentración del Code de procedure civile, que a su vez recogía en Francia una tradición nacional.