Diferencia entre revisiones de «Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad»

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El '''Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad''' (OP-CRPD, por su sigla en [[Idioma inglés|inglés]]) es una parte de acuerdo a la [[Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad]]. Fue adoptado el [[13 de diciembre]] de [[2006]], y entró en vigor al mismo tiempo que su padre Convención el [[3 de mayo]] de 2008. ActualmenteEn octubre 2010, tienen 8290 signatarios y 2958 partes.<ref name=PFCDPD101>[http://wwwtreaties.un.org/spanishPages/disabilities/indexViewDetails.aspaspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15-a&chapter=4&lang=en Status of Treaties: Optional Protocol to the ''InformaciónConvention paraon lasthe delegacionesRights oficialesof sobrePersons lawith Convención''Disabilities] Naciones Unidas EnableTratados. Consultado:0725-0310-20092010.</ref>
 
El Protocolo Facultativo establece un mecanismo de denuncias individuales de la Convención similares a los mecanismos de aplicación del [[Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]], el [[Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]], la [[Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes]], la [[Convención sobre los Derechos del Niño]], la [[Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer]], y la [[Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial]] y la [[Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares]]. Partes se comprometen a reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar quejas de individuos o grupos que afirman sus derechos en virtud de la Convención han sido violados.<ref>''Véase'' el [[s:Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas: 001|Artículo 1]] del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</ref> El Comité puede solicitar información y formular recomendaciones a las partes.<ref>''Véasen'' el [[s:Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas: 003|Artículo 3]] y el [[s:Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas: 005|Artículo 5]] del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</ref>
 
Además, las partes podrán autorizar al Comité a investigar, informar y formular recomendaciones sobre "graves o sistemáticas violaciónes" de la Convención.<ref>''Véase'' el [[s:Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas: 008|Artículo 8]] del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</ref>