Diferencia entre revisiones de «Diario oficial de la Generalidad Valenciana»

Contenido eliminado Contenido añadido
Alex15090 (discusión · contribs.)
mSin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 3:
== Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (1982) ==
 
El DiariDiario Oficial de la ComunitatComunidad Valenciana (DOCV), se creó mediante ''Decreto de 3 de diciembre de 1982'', bajo el nombre oficial de '''Diario Oficial de la Generalidad Valenciana'''. Su primer número fue publicado el 19 de mayo de 1978 y en él se insertaron las [[norma]]s, [[disposición|disposiciones]] y actos emanados del Gobierno Valenciano, que por su naturaleza requiriesen de ser publicados.
 
Se estableció mediante el citado [[Decreto]], que el órgano competente para ordenar su publicación fuese el Presidente del Consell de la [[Generalidad Valenciana]], facultad asignada posteriormente por Orden de la Presidencia de la Generalidad de fecha 6 de julio de 1983 al Conseller de Presidencia.
Línea 9:
A los seis meses de su edición, por ''Decreto 86/1983, de 18 de julio'', se estableció la conveniencia de publicar no sólo las disposiciones que emanasen de la [[Generalidad Valenciana]], sino todas aquellas que afectasen a los intereses generales de la [[Comunidad Valenciana]].
 
== DiariDiario Oficial de la GeneralitatGeneralidad Valenciana (1986) ==
 
Debido a una reestructuración funcional y competencial del Gobierno Valenciano, y al haberse detectado algunos problemas en la experiencia práctica, se reguló de nuevo la ordenación del Diario Oficial de la GeneralitatGeneralidad Valenciana, mediante ''Decreto 142/1986, de 24 de noviembre'', del ConsellConsejo de la GeneralitatGeneralidad Valenciana.
 
En él se estableció el primer cambio de denominación de esta publicación oficial, por ella denominación en valenciano de '''Diari Oficial de la Generalitat Valenciana''' , al mismo tiempo que se instituía la consideración oficial y auténtica del texto redactado tanto en [[idioma valenciano|valenciano]] como en [[Idioma español|castellanoespañol]].
 
Una nueva ampliación en cuanto a los tipos documentales a insertar se decretó, considerándose objeto de publicación:
 
* ''Las Leyes de la GeneralitatGeneralidad Valenciana, Decretos, Órdenes u otras disposiciones de carácter general que emanen del Presidente de la GeneralitatGeneralidad, del ConsellConsejo, de las Comisiones Delegadas del Gobierno, de las ConselleríasConsejerías o de otros organismos de la Administración Autónoma e Institucional.''
 
* ''Las disposiciones y resoluciones emanadas de la Administración Central y Local que afecten a los intereses generales de la Comunidad Valenciana.''
Línea 29:
== Nueva regulación en 1997 ==
 
Diez años después, se llevó a cabo una importante modificación de la regulación del '''DiariDiario Oficial de la GeneralitatGeneralidad Valenciana''', iniciando el proceso para su modernización con la incorporación de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de la administración.
 
Por ''Decreto 6/1997, de 28 de enero'', se determinó la frecuencia de publicación, su estructura y formato, previendo otros [[soportes]] distintos al papel y adecuándose a la implantación progresiva de nuevas técnicas en la gestión y edición. En su artículo tercero quedó establecido que:
Línea 43:
* ''El DOGV se editará en números diarios. Cada número constará de uno o varios fascículos. Asimismo, en atención a las necesidades de publicación, se podrán editar suplementos''.
 
* ''En la cabecera del DOGV figurará el escudo de la GeneralitatGeneralidad Valenciana y el título completo de ''DiariDiario Oficial de la GeneralitatGeneralidad Valenciana''.
 
* ''En él figurará el año de edición del DOGV, la fecha y el número del DOGV''.
Línea 53:
== Accesible en Internet desde 1999 ==
 
Desde 1999 el '''DiariDiario Oficial de la GeneralitatGeneralidad Valenciana''' está accesible via [[web]], aunque carente de validez oficial su edición.
 
Este nuevo avance tecnológico ha permitido que el número de suscriptores del DiariDiario en Internet superara a los de la edición en papel, desencadenando a finales de 2006 una nueva regulación de ésta [[publicación oficial]] que entró en vigor el 1 de enero de 2007
 
== DiariDiario Oficial de la ComunitatComunidad Valenciana (2007) ==
 
Por ''Decreto 183/2006, de 15 de diciembre'', del [[ConsellConsejo de la Comuidad Valenciana]] se establece que el [[DiariDiario Oficial]] '''se publicará en formato electrónico, como única versión, oficial y autentica''', quedando garantizada la identificación del titular competente para su publicación, y de la voluntad de la publicación del DiariDiario Oficial, a través de la firma electrónica del documento por parte del mismo.
 
Su difusión se realizará a través de la página Web oficial del DiariDiario Oficial, en la dirección: https://www.docv.gva.es, dentro del portal Web de la GeneralitatGeneralidad, garantizando en todo caso la autenticidad e integridad de su contenido, así como su accesibilidad.
 
Para aquellos ciudadanos o entidades que no puedan disponer de acceso al soporte electrónico, la GeneralitatGeneralidad facilitará gratuitamente la consulta y obtención de copias de los documentos publicados.
 
Al mismo tiempo el citado decreto establece un nuevo '''cambio de denominación''' por el de '''DiariDiario Oficial de la ComunitatComunidad Valenciana''' '''(DOCV)''' justificado por la propia naturaleza de este medio, al incluir no solo inserciones de la GeneralitatGeneralidad, sino también las correspondientes a las [[corporación|corporaciones]] locales, así como las de otros organismos, instituciones y entidades, tanto de carácter público como privado.
 
En cuanto a la periodicidad en su publicación se mantiene la establecida con carácter habitual, todos los días del año, excepto los sábados, domingos y aquellos días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de la ComunitatComunidad Valenciana, pero se determina que excepcionalmente, atendiendo a las necesidades apreciadas por la Presidencia de la GeneralitatGeneralidad, ''podrá publicarse el Diari Oficial en cualquier día del año''.
 
Su contenido se ordenará en las siguientes secciones y subsecciones:
Línea 90:
El orden dentro de cada sección y subsección, excepto en la Sección IV, será el siguiente:
 
*1º. Documentos procedentes de la Generalitat: en primer lugar los documentos de la Presidencia, seguidamente los procedentes de las distintas ConselleriasConsejerías, siguiendo su orden alfabético, y en tercer lugar los documentos de las instituciones, empresas y entidades de la GeneralitatGeneralidad.
*2º. Documentos procedentes de la [[administración del Estado]].
*3º. Documentos procedentes de la [[administración Local]].
Línea 98:
En la Sección IV los documentos se ordenarán alfabéticamente atendiendo al órgano emisor del documento.
 
* La publicación de las [[Ley]]es de la GeneralitatGeneralidad se hará, bajo el epígrafe de la Presidencia de la GeneralitatGeneralidad, en la sección de disposiciones generales y ordenadas por el número de la disposición.
 
* Los Decretos y Acuerdos del Consell se publicarán bajo el epígrafe del o de los departamentos que los hayan propuesto.
Línea 111:
* [[Boletín Oficial del Principado de Asturias]], '''BOPA'''.
* [[Boletín Oficial de Cantabria]], '''BOC'''.
* [[Diario Oficial de la GeneralitatGeneralidad de Cataluña]], '''DOGC'''.
* [[Boletín Oficial de Castilla y León]], '''BOCyL'''.
* [[Boletín Oficial de las Islas Baleares]] (BOIB)