Diferencia entre revisiones de «Ius cogens»

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== Evolución histórica ==
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La doctrina internacional relativa al ''ius cogens'' se ha desarrollado bajo la influencia de conceptos [[Derecho natural|iusnaturalistas]],<ref name="in">Danilenko, Gennady M. [http://www.ejil.org/journal/Vol2/No1/art3-01.html#TopOfPage International Jus Cogens: Issues of Law-Making]. II: Natural Law vs. Positivism</ref> basándose en el Derecho natural o Derecho de gentes la imperatividad de determinadas normas. En su obra ''Mare Liberum'' ([[1609]]), [[Hugo Grocio]] distinguió entre el Derecho de gentes primario, por un lado, que consideraba inmutable por derivarse del Derecho natural; y el Derecho de gentes secundario, voluntario o positivo, por otro, que se derivaría de la voluntad de las naciones y sí sería susceptible de modificación. En el [[siglo XVIII]], [[Emmerich de Vattel]], uno de los autores considerados padres del [[Derecho internacional]], afirmó en su obra ''El Derecho de gentes o Principios de la Ley natural'' ([[1758]]) que los Estados eran libres e independientes de los demás mientras no se sometieran a éstos voluntariamente, y que de la igualdad [[soberanía|soberana]] se derivaba la facultad de los Estados para firmar [[tratado internacional|tratados]]. No obstante, en esta época aún se afirmaba la existencia de un "derecho de gentes necesario", que se derivaba de la aplicación del [[Derecho natural]] a las naciones y que éstas estaban obligadas a observar.
 
La progresiva positivización del Derecho internacional, a través del [[tratado internacional]] y la [[Derecho internacional consuetudinario|costumbre]], y el auge de las teorías [[iuspositivismo|iusposivistas]] en general, potenció una concepción de la libertad contractual de los Estados sin apenas límites materiales.<ref name="in"/> Es por eso que el resurgimiento del concepto de ''ius cogens'' se ha entendido como una crisis del positivismo jurídico<ref name="in"/> y un relanzamiento de las teorías relativas al Derecho natural. Las normas de ''ius cogens'' constituyen un límite, fundamentado en la idea de [[humanidad]], a la idea de la omnipotencia de la voluntad estatal,<ref>Carrillo Salcedo, Juan Antonio (2001), ''Soberanía de los Estados y derechos humanos'', Tecnos, p. 150</ref> basada en los conceptos de la teoría europea internacionalista que se consolidaron en el [[siglo XIX]].