Diferencia entre revisiones de «Asilo en sagrado»

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Línea 65:
El derecho de asilo en sagrado en España fue modificado de nuevo tras la firma de nuevos concordatos en 1851, entre [[Isabel II de España|Isabel II]] y [[Pío IX]], y 1953, entre [[Francisco Franco|Franco]] y [[Pío XII]], de tal forma que aumentó el número de delitos exceptuados hasta el punto de reconocer que {{cita|El derecho de asilo ha llegado a ser casi inútil en los últimos tiempos, porque los casos exceptuados son muchos, y la pena de perdimiento de miembro se ha desterrado de los códigos, y la de muerte se ha hecho rara; pero si en sentido contrario hubiese un cambio notable en la legislación, el derecho de asilo volvería a recobrar toda su importancia.<ref>Benito Golmayo: op. cit., cap. VII, art. 101.</ref>}}
 
;===Abolición:===
Legalmente el derecho de asilo en sagrado ya no existe, toda vez que el concordato quedó derogado ante la entrada en vigor de la [[Constitución española]] de 1978.