Diferencia entre revisiones de «Abandono (Derecho)»
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En [[Derecho]], el [[término]] '''abandono''' hace referencia a la [[renuncia]] voluntaria, intencional y absoluta de los [[derechos]] o [[propiedad]]
En el caso del abandono de un [[bien raíz]],si bien este podrá llegar a adquirirse por [[ocupación (Derecho)|ocupación]], se entiende que la propiedad raíz abandonada pertenece al [[Estado]] en ultima instancia.
'''Abandono del procedimiento'''
Es la perdida o extinción total del [[procedimiento]], producida cuando todas las partes ha cesado en su prosecución por un determinado lapso de tiempo. Ocurrido esto, se pierde el procedimiento pero no la acción, la que puede intentarse nuevamente.
== Véase también ==
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