Diferencia entre revisiones de «Comarcas históricas de Asturias»

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La [[Junta General del Principado]] constituyó durante siglos el órgano de representación histórico de los concejos asturianos. Su origen en 1388 cuando el rey [[Juan I de Castilla]] crea el [[Principado de Asturias]], inaugurando el título de [[Príncipe de Asturias]] el infante Don Enrique, que luego sería [[Enrique III de Castilla]]. En ese tiempo los concejos asturianos, enfrentados a la familia Quiñones, se alían junto a la Corona en contra de los grandes señores feudales. Sin embargo, la sucesiva incoporación a su régimen jurídico, como como consecuencia del proceso de desfeudalización determinó que la composición de aquella se dividiese en partidos cada uno de los cuales ostentaban distintos derechos y privilegios, así como una organización política muy diferente.
 
Su configuración definitiva vino determinada por la incorporación al realengo de los llamados concejos de Episcopalía, que tiene lugar a lo largo del [[siglo XVI]] como consecuencia de los procesos desamortizadores promovidos por el rey [[reyFelipe II de España|Felipe II]], que para hacer frente a los gastos de la guerra de religión obtiene la Breve Acceperimus, poniendo la venta la jurisdicción que hasta entonces ostentaban los obispos y muchos de los monasterios y de la orden de Santiago en el Concejo de Sobrescobio. La incorporación de estos dio lugar a la creación de seis partidos que se encontraban representados por otros tantos procuradores, cuyo número quedó definitivamente fijado en siete cuando se otorga esta condición a los concejos de Tineo y Cangas de Tineo. Las ordenanzas solicitadas por Sancho de Inclán, Procurador del Principado y aprobadas por [[Felipe II de España|Felipe II]] en el Pardo el 23 de noviembre de 1594 siendo Gobernador de Asturias Duarte de Acuña, establecieron una diputación permanente y el oficio de Procurador General del Principado, pues siendo demasiado numerosa la reunión de los setenta concejos, se hacía necesario la división en partidos.
 
Así la diputación permanente en quien delega sus facultades la Junta General, está presidida por el Regente o Decano de la Real Audiencia, y se compone del Procurador General del Principado, de su Alférez mayor y de siete Diputados que ostentan la representación de las comarcas asturianas.
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:IV. [[Villaviciosa|Partido de Villaviciosa]]. Villaviciosa, Gijón, Siero, Sariego, Nava y Cabranes.
 
:V. [[Partido de los cinco Concejos]]: [[Grado]], [[Pravia]], [[Salas]], Valdés, Miranda y Somiedo. Dentro del Concejo de Avilés se encontrarían también los actuales concejos de [[Soto del Barco]] y [[Muros de Nalón]] que se separan de [[Pravia]] en [[1836]].
:VI. Partido de las Obispalías.
::1. [[Antiguo concejo de Castropol]]: [[Boal]], [[Castropol]], [[Coaña]], [[Illano]], [[El Franco]], [[Grandas de Salime]], [[Pesoz]], [[San Martín de Oscos]], | [[Santa Eulalia de Oscos]], [[San Tirso de Abres]], [[Taramundi|Taramunde]], [[Vegadeo]], [[Villanueva de Oscos]] [[Ibias]]. Nueva creación: [[Tapia de Casariego]] |y [[Vegadeo]] que se segregan de Castropol e [[Degaña]] de Ibias.
::2. Navia y Allande: Navia Allande y Villayón.
::3. [[Regueras]]: Regueras y llanera,
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[[Categoría:Historia de Asturias]] [[Categoría:ComarcaComarcas de Asturias]]
 
[[ast:Comarques historiques d'Asturies]]