Diferencia entre revisiones de «Interoperabilidad»

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La '''interoperabilidad'''<ref>Sobre el uso acuñado del término ''interoperabilidad'' en contextos generales y formales, no solo técnicos, véase por ejemplo el [http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1331.pdf Real Decreto 4/2010], de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica en España.
</ref> es la condición mediante la cual [[sistema heterogéneo|sistemas heterogéneos]] pueden intercambiar procesos[[proceso]]s o datos[[dato]]s.
 
Una definición más precisa dispone<ref>[http://interoperability-definition.info/ Sitio dedicado a la interoperabilidad]</ref>: La '''interoperabilidad'' es la capacidad que tiene un [[producto]] o un [[sistema]], cuyas [[interfaces]] son totalmente conocidas, para funcionar con otros productos o sistemas existentes o futuros y eso sin restricción de acceso o de implementación.