Diferencia entre revisiones de «José Calvo Sotelo»

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El Estatuto tenía tres aspectos fundamentales:
# El deseo de democratizar la vida local. Para ello se rebajaba el voto a los 23 años; se establecía la representación proporcional en los ayuntamientos; se otorgaba el voto a las mujeres emancipadas y cabezas de familia ("entre todas las innovaciones del Estatuto acaso sea esta la más interesante y trascendental", afirmaría Calvo Sotelo, que no consiguió que el Directorio Militar reconociese el [[sufragio femenino|derecho a votar de todas las mujeres]], pero que consideraba que lo importante era haber logrado dar el primer paso); se garantizaba el secreto del voto mediante cabinas; se establecía el referéndum municipal para ciertas cuestiones, incluida la remoción del alcalde... No obstante, no todos los concejales se elegían por sufragio, sino que proponía que una tercera parte de los concejales fuesen [[corporativismo|corporativos]].
# El aumento de las competencias y obligaciones de los municipios, que podían organizarse según lo desearan, optando por fórmulas que iban desde el [[concejo abierto]] al régimen de carta. Los municipios podrían [[mancomunidades|mancomunarse]] libremente incluso aunque pertenecieran a distintas provincias, y también fusionarse o separarse con permiso de las respectivas [[diputación provincial|diputaciones provinciales]]. Entre sus nuevas competencias se hallaba la capacidad para construir ferrocarriles, abordar empresas urbanísticas, "acordar la municipalización, incluso con monopolio, de servicios y empresas que hoy viven en un régimen de libertad industrial", a cuyo efecto se permitirían las oportunas expropiaciones. Entre sus obligaciones se recogía la de secundar las leyes sociales sobre casas baratas, retiro obrero y seguros de enfermedad; la de facilitar locales para escuelas y vigilar la asistencia a la misma, así como el cuidado de la higieneshigiene, la repoblación forestal, etc.
# La reforma de la Hacienda municipal, desarrollada por [[Antonio Flores de Lemus]], que preveía la formación de presupuestos extraordinarios para impulsar iniciativas de interés público, permitiendo a los ayuntamientos la emisión de deuda para hacerles frente. Al mismo tiempo se aumentaban sus recursos ordinarios y se creaba un arbitrio sobre los terrenos incultos o deficientemente cultivados.