Diferencia entre revisiones de «Mercado Único Europeo»

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Por otra parte, sin perjuicio de las competencias exclusivas, se atribuye una competencia compartida residual en todo lo relativo al mercado interior. Así, la regulación del mercado interior sólo corresponderá a los Estados miembros en los aspectos en que no exista regulación comunitaria.
 
== Elementos ==
El mercado interior pretende ser un espacio libre de fronteras y barreras entre los distintos Estados. A tal efecto, el sistema descansa sobre una serie de elementos básicos, configuradores de un marco jurídico que haga posible la efectiva realización de un mercado interior.
 
Entre esos elementos, hay que destacar lo que la doctrina tradicionalmente ha denominado "Cuatro Libertades Fundamentales", integradas por la libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales. En relación con dichas libertades, los Tratados distinguieron el llamado derecho de establecimiento.
Xd MENTIRA JAJA...
 
Igualmente, el mercado interior se apoya sobre las políticas comunes, entre las que se puede destacar la [[política de transportes]]; [[Política de competencia|de competencia]]; [[Política agrícola común de la Unión Europea|de agricultura y pesca]]; y la [[política comercial común]].
 
=== Cuatro Libertades ===
Las Cuatro Libertades Fundamentales comprenden, en primer lugar, la llamada unión aduanera, es decir, la libre circulación de mercancías dentro del mercado interior. Junto con esta primera libertad, quizá la más importante de todas, se incluyen otras tres, a saber, la libre circulación de trabajadores, de servicios y de capitales.<ref>Art. 23.2 TFUE</ref>
 
Dichas Libertades son definidas de forma negativa por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, son conceptuadas en base a la prohibición de restringir su libre circulación.
 
==== Libre circulación de mercancías ====
{{AP|Libre circulación de mercancías (Unión Europea)}}
La libre circulación de mercancías supone el establecimiento de una [[unión aduanera]] que ''abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación''. En igual sentido, se establece ''la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países''.<ref>Art. 28.1 TFUE</ref>
 
==== Libre circulación de trabajadores ====
{{AP|Libre circulación de trabajadores (Unión Europea)}}
La libre circulación de trabajadores se establece en el artículo 45.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se prohíbe taxativamente la discriminación por razón de nacionalidad ''con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo'',<ref>Art. 45.2 TFUE</ref> estableciéndose expresamente los derechos de desplazamiento, residencia y permanencia de los trabajadores comunitarios,<ref>Art. 45.3 TFUE</ref>y excluyendo de dicha regulación a los empleados de las Administraciones Públicas.<ref>Art. 45.4 TFUE</ref>
 
==== Libre circulación de servicios ====
{{AP|Libre circulación de servicios (Unión Europea)}}
La libre circulación de servicios es definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De esta manera, el reconocimiento de dicha libertad se realiza mediante la exclusión de ''las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación''.<ref>Art. 56 TFUE</ref>
 
Así pues, la libre circulación de servicios incluye dos supuestos esenciales. El primero, relativo a la prestación de un servicio en el país de establecimiento del prestador, cuyo destinatario no es nacional de dicho país, sino de otro Estado miembro. Y el segundo, referente a la prestación de un servicio en un país distinto a aquel en que esté establecido el prestador. En tal caso, el prestador no estará obligado a ejercer su derecho de establecimiento en el país miembro para poder prestar el servicio, bastando con cumplir las mismas condiciones que el país miembro receptor del servicio impone a sus nacionales.<ref>Art. 57 p.3º TFUE</ref>
 
==== Libre circulación de capitales ====
{{AP|Libre circulación de capitales (Unión Europea)}}
La libre circulación de capitales es definida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De forma paralela, se menciona la libre circulación de pagos, que dada su naturaleza, recibe idéntica regulación que la de capitales.
 
Así pues, por norma general se prohíbe cualquier restricción a los movimientos de pagos y capitales, tanto entre Estados miembros, como entre países extracomunitarios y Estados miembros.<ref>Art. 63 TFUE</ref>
 
Se contemplan, no obstante, algunas excepciones a la prohibición de restringir los movimientos de pagos y capitales. En primer lugar, subsisten las restricciones anteriores al 31 de diciembre de 1993, existentes entre países extracomunitarios y Estados miembros, y relativas a ''inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados de capitales''.<ref>Art. 64.1 TFUE</ref>
 
También hay que destacar el supuesto en que el [[Consejo de la Unión Europea|Consejo]] decide, por unanimidad, retroceder en la liberalización de los movimientos de capitales entre terceros países y Estados miembros. Dicho acto se adoptará mediante un [[procedimiento legislativo especial]], que incluye la consulta al [[Parlamento Europeo]].<ref>Art. 64.3 TFUE</ref>
 
=== Derecho de establecimiento ===
{{AP|Derecho de establecimiento (Unión Europea)}}
Al igual que las Cuatro Libertades, el derecho de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro sobre el territorio de otro Estado miembro distinto es definido de forma negativa, es decir, prohibiendo las restricciones que pudieran impedirlo u obstaculizarlo.
 
No obstante, junto con esa definición negativa, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye una definición positiva, afirmando que el derecho de establecimiento comprende ''el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas''. En todo caso, habrán de sujetarse a las condiciones que el país de establecimiento imponga a sus propios nacionales.<ref>Art. 49 TFUE</ref>
=== Política comercial común ===
{{AP|Política comercial común}}
El establecimiento de una política comercial común es la consecuencia lógica de la puesta en práctica de una unión aduanera. Al no existir barreras comerciales entre los Estados miembros, la regulación de los intercambios comerciales con países extracomunitarios ha de ser uniforme.
 
Así mismo, la competencia para establecer la política comercial común recaerá en exclusiva sobre las [[Instituciones de la Unión Europea]], dentro del ''marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión''.<ref>Art. 207.1 TFUE</ref>
 
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye expresamente, dentro del concepto de política comercial, los siguientes supuestos:<ref>Art. 207.1 TFUE</ref>
* Las modificaciones arancelarias.
* La celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de servicios.
* Los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial.
* Las inversiones extranjeras directas.
* La uniformización de las medidas de liberalización.
* La política de exportación.
* Las medidas de protección comercial, especialmente dumping y subvenciones.
 
== Referencias ==