Diferencia entre revisiones de «Constitución Política de la República Peruana de 1834»

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* Se omitieron las Juntas Departamentales, organismos que habían caído en desprestigio. En su lugar se fortalecieron las Municipalidades, que deberían existir en las capitales de departamento y de provincia.
* Se suprimió el cargo de Vicepresidente de la República, a fin de impedir que la estabilidad del gobierno fuese escindida por la competencia entre los representantes del poder ejecutivo. Sin duda influyó en ello el mal antecedente del vicepresidente [[Antonio Gutiérrez de La Fuente]].
* El Presidente del Consejo de Estado ocupó la función del Vicepresidente, pues debía reemplazar al Presidente de la República, incluyendo en los casos que éste concluyera su mandato sin sucesor legal. Es decir, asumió la función que antes le correspondía al Vicepresidente.
* El Consejo de Estado estaría conformado por un grupo de consejeros, dos por cada uno de los departamentos, que el Congreso elegiría de dentro o fuera de su seno (en la anterior Constitución lo conformaban diez senadores). Este cuerpo ejercía atribuciones constitucionales durante el receso de las cámaras. Lo presidía uno de sus miembros (anteriormente lo presidía el Vicepresidente de la República o el presidente del Senado).
* Se prohibió la reelección presidencial inmediata, debiendo transcurrir como mínimo un período presidencial para volver a postular. Se pretendía así hacer imposible todo deseo de continuidad y perpetuación en el poder (como en el caso de Gamarra).