Diferencia entre revisiones de «Hecho imponible»

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Línea 59:
Como en toda [[obligación jurídica]], los efectos de realizar el hecho imponible tienen una esfera individual, afectando exclusivamente al sujeto activo, es decir, al Poder Tributario, y al sujeto pasivo, bien sea el contribuyente o el sustituto del contribuyente.
 
En Venezuela la Obligacion Tributaria es individual, mas aun no es regida, debido a que, quien pague la obligacion puede no ser el obligado haciendo la Declaracion de Impuestos correspondiente. En este caso el Acreedor que era el Estado sale de la relacion jurídica, y tercero que paga se vuelve acreedor del individuo que en la primera vez debia al Estado.
 
para saber esto mejor diríjanse al seniat ,, haya le podrán dar toda la información necesaria
 
== Referencias ==