Diferencia entre revisiones de «Emplazamiento judicial»

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El "término de emplazamiento" es el plazo que la ley señala al demandado para que comparezca al tribunal. Está consagrado en los arts. 258, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y requiere distinguir en que lugar es notificado el demandado:
*Si el demandado es notificado dentro de la [[comuna]] donde funciona el tribunal el termino para contestar la demanda es de 15 días. Esta es la regla general (art. 258, inc. 1° Código de Procedimiento Civil).
*Si el demando se encuentra en el mismo [[Jurisdicción|territorio jurisdiccional]], pero fuera de la comuna que sirve de asiento al tribunal, este plazo de 15 días se aumenta en 3 días.
*Si hay varios demandados: el término de emplazamiento corre para todos a la vez y se cuenta hasta que expire el último término parcial que corresponde a los notificados (art. 260, inc. 1° del Código de Procedimiento Civil).
*Si existe pluralidad de demandantes: de acuerdo con el art. 18, lo que quizo proteger la ley es que cada demanda tiene situaciones de hecho distintas y parece poco el tiempo para que el demandado pueda defenderse, por ello el plazo para contestar la demanda aumenta en 1 día más de plazo por cada 3 demandantes cuando su número es superior a 10 y no puede exceder de 30 días.